REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 16 de febrero de 2017, por los ciudadanos ANTONIO GRACIANO RAMOS RAMOS y MARÍA ADELAIDA FERNÁNDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.976.899 y 10.510.634, respectivamente; asistidos por los abogados Ovidio Carios Rodríguez y Beatriz Rodríguez Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.486 y 202.132, respectivamente; la cual fue admitida 2 de marzo de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 10 de marzo de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


El día 24 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II



Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), ante el Registro Civil Parroquia Las Minas Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta en el libro uno (1) Acta Nº 48. Que establecieron su último domicilio conyugal en Carretera Panamericana Kilometro 9, en Santa Cruz de Figueroa, Sector El Puente, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”



Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO GRACIANO RAMOS RAMOS y MARÍA ADELAIDA FERNÁNDEZ MALDONADO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, ante el Registro Civil Parroquia Las Minas del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta en el libro Uno (1) Acta Nº 48.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m.. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 17/113 y 17/114.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2017-035
BDM/NPJ/ mmd