REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2017-045.
PARTE SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA CASTELLANOS de MORELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.141.863.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CAROLINA DESVOIGNES LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 214.313.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: FABIO MORELLI OSIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.399.686.
ABOGADOS ASISTENTE: CHANTAL BERROTERAN de HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo 151.208.
SENTENCIA: Divorcio 185-A.
I
Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 02 de marzo de 2017, mediante escrito y anexos contentivos de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentados por la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTELLANOS de MORELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.141.863, asistida por la abogada Luisa Carolina Desvoignes Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.313.
Manifestó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FABIO MORELLI OSIAS, en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos ochenta (1980), ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta N° 147, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1980. De igual forma señaló que el último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización El Limón, Quinta Ararat, apartamento 5, San Antonio de los Altos del Municipio Los Salias del estado Miranda; y que durante dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres Fabián Harbys Morelli Castellanos y Flabio José Morelli Castellanos, quienes son mayores de edad, a cuyo efecto consigna sus respectivas actas de nacimiento. Indica igualmente que durante la permanencia de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, previa citación del cónyuge.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano FABIO MORELLI OSIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.399.686. De igual forma se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose al efecto las correspondientes boletas.
En fecha 22 de marzo de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 23 de marzo de 2017, compareció el ciudadano FABIO MORELLI OSIAS, asistida por la abogada Chantal S. Berroteran de Hernández, y consigna diligencia mediante la cual se da por notificado en el presente procedimiento y acepta lo establecido en la solicitud interpuesta por su cónyuge.
En fecha 3 de julio de 2015 compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y presentó diligencia donde manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, el cual fue presentado de forma unilateral por la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTELLANOS de MORELLI, quien alega el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años. En tal sentido, aduce que desde el mes de mayo de 2011 ella y su cónyuge no cohabitan como pareja, que la comunicación entre ellos es exclusiva respecto de los hijos, y que no existiendo ningún tipo de vida en común, ni posibilidades de reconciliación, ha decidido formalizar la disolución del vínculo matrimonial, para lo cual acude a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de su cónyuge.
Al respecto, se observa que la norma invocada por la solicitante establece:
«Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…»
En este orden de ideas, resulta oportuno inferir que la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio respecto al procedimiento de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, estableciendo que: “si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, como quiera que en el caso sub examine, el cónyuge de la solicitante, ciudadano FABIO MORELLI OSIAS, actuando debidamente asistido de abogado, consignó diligencia en fecha 23 de marzo de 2017, mediante la cual se da por notificado de la solicitud planteada, aceptando los términos expuestos por su cónyuge, no existe duda ni contradicción en cuanto a la separación invocada, y siendo que notificada como quedó la representación Fiscal, compareció en la debida oportunidad manifestando no tener objeción que formular al procedimiento, encuentra esta juzgadora que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTELLANOS de MORELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.141.863, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la unió al ciudadano FABIO MORELLI OSIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.399.686, en virtud del matrimonio que fuera celebrado en fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos ochenta (1980), ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta N° 147, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1980.
Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. Se libraron los Oficios N° 17/117 y 17/118.
EL SECRETARIO
EXP. Nº: S-2017-045
BDM/NP/mmd
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