REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 29 de marzo de 2017
206° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YSABEL CONSUELO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-12.416.329; asistida por la abogada Josibel Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.841; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YSABEL CONSUELO RODRÍGUEZ DÍAZ, CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ, GLORIA RODRÍGUEZ DÍAZ, BLANCA YLIANA RODRÍGUEZ DÍAZ, SONSOLES DEL VALLE RODRÍGUEZ de ACOSTA y ELIAS RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-12.416.329, V-6.461.837, V-6.461.838, V-6.457.822, V-5.454.559 y V-6.843.631, respectivamente; en carácter de hijos de la causante SELVA OLIMPIA DÍAZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
V-615.859, quien falleció en el día dieciocho (18) de septiembre de 2016, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 219 al folio 221; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de desglose y devolución de los recaudos consignados cursantes a los folios 2 al 10, ambos inclusive, este Tribunal lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena lo conducente previa certificación, igualmente este Órgano Jurisdiccional acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la totalidad del presente expediente, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, los documentos desglosados y las copias certificadas. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO