REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 30 de marzo de 2017
206° y 158°




Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Cruz Teresa Zerpa de Hidalgo, actuando en nombre propio y en representación los ciudadanos, Humberto José Hidalgo Velásquez, Omaira Ysabel Hidalgo Velásquez, Pedro José Hidalgo Zerpa y Jhonathan Guillermo Hidalgo Zerpa, ampliamente identificados en autos, asistida por el abogado Leonardo Viloria Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.821.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.587, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CRUZ TERESA ZERPA de HIDALGO, HUMBERTO JOSÉ HIDALGO VELÁSQUEZ, OMAIRA YSABEL HIDALGO VELÁSQUEZ, PEDRO JOSÉ HIDALGO ZERPA y JHONATHAN GUILLERMO HIDALGO ZERPA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.808.979, 10.871.075, 12.866.348, 18.249.206 y 18.994.253, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijos del causante, ciudadano HUMBERTO JOSÉ HIDALGO MUJICA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.954.012 y falleció en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 155 de Fecha 22/07/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.



En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el presente procedimiento; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir tres (3) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,


EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ








Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO










Expediente N°: S-2017-078
BDM / NPJ / jge