REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 30 de marzo de 2017
206º y 158°






Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos GÉNESIS GLEDYS JEREZ RODRÍGUEZ y YIMMY ALEXÁNDER RAMOS ESPIN, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.116.842 y 18.270.460 respectivamente, asistidos por la abogada Zulay Josefina Marcano de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 143.136 y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.685.309; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría tres (3) juegos de las copias requeridas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.
LA JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO,

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ






Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2017-085
BDM / NPJ / jge