REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: DOMENICO DE CIANO D´ETORRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.199.254.
APODERADO JUDICIAL: NORMA SPINOSI D´ESTEFANO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 24.993.
PARTE DEMANDADA:
WALKER RIOS BELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.715.173.
APODERADO JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº: E-2017-004
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda y anexos presentada en fecha 8 de febrero de 2017, por la abogada Norma Spinosi D´Estefano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO DI CIANO D´ETORRE, contra el ciudadano WALKER RIOS BELLO, antes identificados, por DESALOJO.
En fecha 14 de febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 3 de marzo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora la abogada Norma Spinosi, ampliamente identificada, y presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.
En fecha 8 de marzo de 2017, la Jueza temporal Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia en fecha 3 de marzo de 2017, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir del procedimiento, mediante un acto unilateral de autocomposición procesal, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal)”

Visto los argumentos expuestos, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la mencionada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 3 al 6 ambos inclusive, poder que otorgara el demandante, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 7, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:
"... “En ejercicio de este mandato la apoderada aquí nombrada queda ampliamente facultada para comparecer y gestionar ante todas y cada una de las autoridades de la República, bien sean estas juridiciales, civiles, administrativas o fiscales, así como también ante los demas (sic) entes de carácter publico (sic) o privados; para intentar y contestar demandas y reconvenciones; oponer cuestiones previas y contestarlas; promover y evacuar pruebas; reconocer o rechazar documentos en su contenido y firma; darse por citada y/o notificada en mi nombre; convenir, desistir, transigir, disponer del derecho...” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...En nombre de mi representada desisto de la presente acción incoada contra Walker Rios Bello, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. v-15.715.173, por cuanto el mismo hizo entrega del local comercial cuyo desalojo se solicita en el libelo de la demanda y, en virtud a los solicitado se proceda al cierre y archivo del presente expediente…”

Aplicando las disposiciones transcritas al caso de marras, se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto el demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal

como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, aún cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial del ciudadano DOMENICO DE CIANO D´ETORRE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TITULAR
BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO J.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2017-004
BDM/NPJ/mmd