REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 9 de marzo de 2017

206° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA MARÍA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.172.422; asistida por la abogada Mayra Torrealba, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.311.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.343; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAQUEL ALEJANDRINA PÉREZ de SÁNCHEZ, ROCIO COROMOTO SÁNCHEZ PÉREZ, MAIGUALIDA MARÍA SÁNCHEZ PÉREZ, FEDERICO RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ y RAQUEL MATILDE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-1.862.195, V-4.171.456, V-4.172.422, V-6.355.969 y V-9.483.699, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante FEDERICO INDALECIO SÁNCHEZ REQUENA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
V-79.111, quien falleció en el día diecisiete (17) de octubre de 2016, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 247 al folio 249; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de desglose y devolución de los recaudos consignados cursantes a los folios 3 al 13, este Tribunal lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena lo conducente previa certificación, igualmente este Órgano Jurisdiccional acuerda expedir por Secretaria los Dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, los documentos desglosados y las copias certificadas. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO