REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 28 de marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO: S-0505-17-TSM
SOLICITANTE: JULY MARISOL GONZALEZ FURDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.947.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13-02-2017, por la ciudadana JULY MARISOL GONZALEZ FURDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.947, debidamente asistida por el Abogada CARMEN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214, por ante este Juzgado, en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 14 de marzo de 2016, falleció su madre ciudadana BARBARA FURDA VOLCAN, quien en vida era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.988, quien dejo tres hijos legítimos de nombre HEIDY DORALI GONZALEZ FURDA, ELVIS JOSE GONZALEZ FURDA Y JULY MARISOL GONZALEZ FURDA, por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BARBARA FURDA VOLCAN, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha (15) de febrero de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia presentada en la fecha (20) de febrero del presente año.
En fecha (23) de febrero de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.



Seguidamente, en fecha (28) de marzo de (2017), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas THAIS YELITZA LOPEZ Y MARLENE TERAN LOPEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.281.100 y V-15.222.761, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos HEIDY DORALI GONZALEZ FURDA, ELVIS JOSE GONZALEZ FURDA Y JULY MARISOL GONZALEZ FURDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.022.948, V-16.378.311 y V-15.022.947, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BARBARA FURDA VOLCAN, quien en vida era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.988. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (28) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVÉ

EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO

S-0505-17-TSM
NOM/KGV