REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 31 de marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO: S-0515-17-TSM
SOLICITANTE: LUZ AURORA NUÑEZ DE MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-13.219.982.
ABOGADA ASISTENTE: NEYNA ACOSTA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la N° 75.065.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22-02-2017, por la ciudadana LUZ AURORA NUÑEZ DE MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-13.219.982, debidamente asistida por el Abogada NEYNA ACOSTA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la N° 75.065, por ante este Juzgado, en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 05 de octubre de 2016, falleció su esposo ciudadano JOSE RAMON MUJICA URE, quien en vida era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.880.526, quien dejo dos hijos legítimos de nombre RAMON ENRIQUE Y JOSE ANTONIO, por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON MUJICA URE, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha (27) de marzo de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia presentada en la fecha (28) de marzo del presente año.
En fecha (30) de marzo de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
Seguidamente, en fecha (30) de marzo de (2017), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ELSY COROMOTO SALCEDO DE TORRES Y BLANCA CECILIA PEREZ DUARTE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.281.100 Y V-15.222.761, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos LUZ AURORA NUÑEZ DE MUJICA, RAMON ENRIQUE MUJICA NUÑEZ Y JOSE ANTONIO MUJICA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.219.982 V-11.678.328 Y V-14.326.673, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON MUJICA URE, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.880.526. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (31) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO
S-0515-17-TSM
NOM/KGV
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