LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11917 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, por los ciudadanos: JUSTO JOSE QUINTANA Y LADY TERESA BLANCO DE QUINTANA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.412.028 y V-4.821.781, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DARNELLHYS LINAREZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.490, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura de La Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de Enero de 1976 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, folio 11, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 16 de octubre de 2015, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Mucuchies, etapa 9 casa N°62, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes, que decidieron interrumpir su vida conyugal desde el 10 de enero del 1982, sin que exista entre ellos ningún tipo de relación hasta la presente fecha.
En fecha 25 de enero de 2017, mediante auto el Tribunal le dio entrada e instó a los interesados a consignar los recaudos mencionados en su solicitud.
En fecha 31 de enero de 2017, comparece la abogada DARNELLHYS LINAREZ inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.490, asistiendo a la ciudadana: LADY TERESA BLANCO DE QUINTANA, antes identificado consignó los recaudos mencionados en la solicitud, así mismo consigno pode apud-acta conferido por la solicitante.-
Admitida la solicitud en fecha 03 de Febrero de 2017 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 20 de Febrero de 2017 debidamente notificado el Ministerio Público, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JUSTO JOSE QUINTANA Y LADY TERESA BLANCO DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.412.028 y V-4.821.781 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de Enero de 1976, ante Jefatura de La Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador Ofíciese al Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertado y al Registro Principal Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUÍS PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 10/03/2017, siendo las 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

Abg. LUÍS PULIDO DOMÍNGUEZ

Exp. 11917
WML/LPD/lm