LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11408 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 23 de Octubre de 2015, los ciudadanos: FRANK REINALDO AMAYA DIAZ y SANDRA JOSEFINA MIJARES GLODH, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-9.410.314 y V-8.249.063 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de Junio de 2007, ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 078, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda marcada con la letra “A”. Igualmente señalan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 25, edificio 09, piso 02, apartamento 2-A, Guarenas, Estado Miranda. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos, y si obtuvieron bienes que liquidar. En cuanto a los bienes habidos durante el matrimonio, habrá de esperarse sentencia de divorcio que esté definitivamente firme y ejecutoriada para dicha partición mediante un procedimiento autónomo.
Han estado separados de hecho desde el diciembre de dos mil nueve (2009) decidieron interrumpir la vida en común y en consecuencia ninguno de los dos siguió cumpliendo con los deberes y derechos conyugales.
Se le dio entrada el 29 de octubre de 2015. Consignaron los recaudos en 17 de enero de 2017.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2017 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 20 de febrero del presente año, no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FRANK REINALDO AMAYA DIAZ y SANDRA JOSEFINA MIJARES GLODH, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-9.410.314 y V-8.249.063 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en quince (15) de Junio de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 078. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 13/03/2017, siendo las 11:38 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11408
WML/LEPD/Mary.-