LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11938
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN LINARES WALO y JESUS MANUEL LINARES WALO portadores de las cedulas de identidad Nro V-5.149.431 y V-13.979.930 respectivamente, asistidos por la abogado ARACELIS LUNAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.180, solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LINARES WALO y JESUS MANUEL LINARES WALO del De Cujus DIEGO JESUS LINARES GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de agosto de 2005, falleció en la Urbanización Los Naranjos, Zona 6, vereda 18, casa N° 01, Guarenas Estado Miranda, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza Estado Miranda, del De Cujus DIEGO JESUS LINARES GONZALEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° E-238.952.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: copias del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LINARES WALO emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sta. Rosalía,, Libertador Distrito Federal, de fecha 08 de junio de 1959, inserta bajo el N° 1304, acta de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL LINARES WALO, emanada del Registro Civil La Orotava ( Santa Cruz de Tenerife ) España, de fecha 18 abril de 1980, inserta en el tomo 131, pagina 243 de la sección 1ª, debidamente Apostillada en fecha 07-09-2005, bajo el N° 52925, acta de defunción del De Cujus DIEGO JESUS LINARES GONZALEZ emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza Estado Miranda, de fecha 08 de agosto de 2005, inserta bajo el N° 387. acta de defunción de la fallecida MARIA WALO DE LINARES, quien en vida fue la esposa De Cujus DIEGO JESUS LINARES GONZALEZ emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de diciembre del 2012, inserta en bajo el N° 3216, Libro 13 folio 216.
En fecha 09 de febrero del (2017) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 15 de febrero del 2017 los solicitantes consignaron recaudos
En fecha 17 de febrero auto de Tribunal solicitando a la parte interesad a consignar Acta de Nacimiento Apostillada del ciudadano JESUS MANUEL LINARES WALO, en fecha 23 de febrero los solicitantes consignaron la respectiva acta debidamente apostillada.
En fecha 24 de febrero de 2017, por auto el tribunal admitió la presente solicitud y fijo la evacuación de los testigos para el día 08 de marzo de 2017, a las 09:00 de la mañana.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 08 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MERY JULIETA GONZALEZ, WILLIAM JOSE DORMOI GONZALEZ y EUGENIA SEGOVIA GONZALEZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.745.499, V-6.391.870 y V- 3.594.296, respectivamente quienes afirmaron que conocen a los herederos y conocieron al De Cujus y que son Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copias certificadas copias del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LINARES WALO emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sta. Rosalía,, Libertador Distrito Federal, de fecha 08 de junio de 1959, inserta bajo el N° 2449, acta de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL LINARES WALO, emanada del Registro Civil La Orotava ( Santa Cruz de Tenerife ) España, de fecha 18 abril de 1980, inserta bajo el N° 325313 acta de defunción del De Cujus DIEGO JESUS LINARES GONZALEZ emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza Estado Miranda, de fecha 08 de agosto de 2005, inserta bajo el N° 387. acta de defunción de la ciudadana fallecida MARIA WALO DE LINARES, quien en vida fue la esposa De Cujus DIEGO JESUS LINARES GONZALEZ emanada del Registro Civil de la parroquia Petare Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de diciembre del 2012, inserta en bajo el N° 3216, Libro 13 folio 216, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, datos estos demostrativos de la afijación existente de los solicitantes con el De Cujus, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus DIEGO JESUS LINARES GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LINARES WALO y JESUS MANUEL LINARES WALO, portadores de las cedulas de identidad Nos V-5.149.431 y V-13.979.930, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 13/032017, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 11938
WML/LEP/lili
|