LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11784
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cuatro (04) de octubre del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana ELSA JOSEFINA NOGUERA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.143.143.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE MARLENE DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 195.170.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Es propietaria de un terreno y casa sobre el construida , ubicada en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Zona 1, Manzana 25, vereda 22 con el N° 16, Guarenas, Estado Miranda, y realizo ampliaciones y construcciones de unas bienhechurías conformada por un anexo en el área del patio trasero de la vivienda, en la parte del frente de la casa un porche o galería y sobre la platabanda o parte alta de la casa edificamos una vivienda , con total de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (113.13 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE con vereda N° 22, que es su frente, en siete metros cuadrados con diecisiete centímetros (7,17mts2 ); SUR: casa N° 07 de la vereda N° 23, en siete metros cuadrados con veinte centímetros (7,20 mts2); ESTE: casa N° 14 de la vereda 22, en dieciocho metros cuadrados y cincuenta y cuatro centímetros (18,54 mts2 ) y OESTE: casa N° 18 de la vereda N° 22 en dieciocho metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (18,52 mts2 ), con la siguiente distribución: a) un anexo en lo que era el patio trasero de la vivienda original, distribuida así; una (01) cocina con paredes de bloques, cubiertas con cerámica y piso de cerámica,, una (01) habitación con paredes de bloque y piso de cemento, con puerta de hierro, platabanda, acometida o instalación eléctrica embutida y sus tuberías de aguas blancas y aguas servidas: b) en la parte del frente de la casa o entrada principal, un porche o galería con paredes de bloque, platabanda, con su instalación eléctrica, una escalera de cemento , que da acceso a la parte alta: c) parte alta de la vivienda hay otra casa distribuida así cuatro (04) habitaciones, con sus puertas, una (01) cocina y un (01) baño con puerta de hierro, pasillo de acceso a las habitaciones , todo con piso de cemento, instalación eléctrica, instalación de agua blancas y aguas servidas techo de acerolit.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000, 00), dinero del fruto de su peculio y esfuerzo
3°) Que la vivienda original le pertenece según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda bajo el N° 13, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha 28-08-2009 y la parcela de terreno según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda bajo el N° 47 tomo 44, protocolo Primero de fecha 30-09-2005.
El Tribunal mediante auto de fecha 05 de octubre del 2016 se le da entrada la solicitud, el 24 de octubre del 2016, la solicitante consigna los recaudos y otorga Poder Apud-Acta a la abogada YVONNE MARLENE DIAZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 195.170, el 26 de enero del 2017, mediante auto del tribunal solicita a la parte interesada consignar plano de construcción de las bienhechurías, documento de propiedad del terreno y copia de las cédulas de identidad de la solicitante y testigos, en fecha 02 de febrero del 2017 comparece la apoderada y consigna fotocopias de la cedula de identidad del solicitante y testigos, planos del inmueble, el 03 de febrero de 2017 consigno titulo de propiedad del terreno.
El Tribunal mediante auto de fecha 08 de febrero del 2017 insta al solicitante consignar documento de propiedad original, en fecha 16 de febrero de 2017 consigna el respectivo documento el 20 de febrero de 2017 por auto el tribunal solicita el documento de propiedad del terreno en original y en fecha 24 de febrero de 2017 consigna el respectivo documento, en fecha 02 de marzo de 2017 por auto el tribunal admite la presente solicitud y ordena la evacuación de los testigos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 08 de marzo de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LESTER ADOLFO LOPEZ CORONIL, JESUS DAVID MARQUEZ TORREALBA Y IVANNA ANDREINA CRUZ CACHAZO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nos V-21.104.606, V-19.154.628 y V-19.155.058, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el croquis para titulo supletorio emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, debidamente visado por el Ingeniero Santiago Rodríguez, el plano de construcción, Titulo de Propiedad de la casa otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda, protocolizado el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 23, Protocolo Primero de fecha 28-08-2009 y la parcela de terreno según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda bajo el N° 47 tomo 44, protocolo Primero de fecha 30-09-2005, Así mismo se señala el total del metraje del terreno según los documentos de la Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el cual es de CIENTO TREINTA Y TRE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (133.13 mts2),, se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA DESCRITA EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana ELSA JOSEFINA NOGUERA PINEDA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En16/03/2017, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO









Solicitud N° 11784
WML/LEP/lm