LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 11821
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 25/10/2016, por la abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-8.752.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano ALI ALEJANDRO BLANCO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.394.167, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda, de fecha 13 de julio de 2015, anotado bajo el No.27, Tomo 79, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado ciudadano ALI ALEJANDRO BLANCO MEJIAS.
DICE LA APODERADA DEL SOLICITANTE QUE:
1º) Su mandante nació en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de febrero de 1957, hijo de LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-1.712.063 y de la ciudadana LUISA MEJIAS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-1.723.538, tal y como se evidencia del acta de nacimiento de su mandante signada con el No. 87, registrada ante la oficina de Registro Civil de Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda siendo lo correcto Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de marzo de 1957, la cual consignaron a los autos.
2°) El acta de nacimiento mencionada presenta omisiones que afecta el contenido de fondo el cual se especifica a continuación: 1) El nombre del padre de su mandante fue identificado como: “LUIS FERMIN BLANCO” siendo lo correcto: “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ” .2) Así como también se omitió el número de cédula del mencionado ciudadano, siendo lo correcto: LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 1.712.063, tal y como se evidencia de el Datos Filiatorios del ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 09/12/2015 y copia de la cédula de identidad consignada a los autos.
Concluye solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de marzo de 1957, anotado bajo el N° 87, fundamentando su pretensión en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil en concordancia con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2016, por auto el tribunal admitió la presente solicitud; ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.V-1.712.063, asimismo se libró cartel de emplazamiento a las personas contra quienes pueda obrar la inserción solicitada y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, suscribió diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.875, consignando certificado de defunción del emplazado ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ., antes identificado, asimismo retiró cartel de notificación para su publicación en prensa.
En fecha 23 de noviembre de 2016, por auto el tribunal deja sin efecto el emplazamiento del ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, en virtud del fallecimiento del referido ciudadano e instó a la parte solicitante a consignar la respectiva acta de defunción. A fin de dar continuidad a la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el Alguacil ARTURO JOSE BERRIO SERENO informó que practicó la notificación de la representación fiscal, consignando el recibo debidamente firmado.
En fecha 08 de diciembre de 2016, suscribió diligencia la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público con Competencia Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, donde emitió opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2017, suscribió diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.875, consignando acta de defunción y publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de febrero de 2017, por auto el tribunal dejó sin efecto el emplazamiento del De Cujus LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2017, por auto el tribunal dejó constancia de la no comparecencia del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, de tercero alguno con interés en la presente solicitud y de la representación fiscal por lo cual declaró Desierto el Acto de Contestación de la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la inserción de datos en el Acta de Nacimiento N° 87, de fecha 09-03-1957 del ciudadano ALI ALEJANDRO BLANCO MEJIAS, expedida por el Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontada el acta de nacimiento N° 87, se evidencia omisión de la siguiente manera: 1) El nombre del padre de su mandante fue identificado como: “LUIS FERMIN BLANCO” siendo lo correcto: “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ” .2) Así como también se omitió el número de cédula del mencionado ciudadano, siendo el No. V- 1.712.063, tal y como se evidencia de el Datos Filiatorios del ciudadano LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 09/12/2015 y copia de la cédula de identidad consignada a los autos, asimismo analizada el acta de nacimiento que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente y con la cédula de identidad del padre del solicitante, se evidencia la omisión en la señalada acta de nacimiento, ya que de dicha documentación se desprende el nombre completo del padre del solicitante y el número de cédula de identidad. Se les dan a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
QUINTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la apoderada del solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por omisión de datos del Acta de Nacimiento Nº 87, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Distrito Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1957, correspondiente al ciudadano ALI ALEJANDRO BLANCO MEJIAS, en cuanto a los siguientes datos: 1) Donde dice: El nombre del padre de su mandante fue identificado como: “LUIS FERMIN BLANCO” Debe leerse: “LUIS FERMIN BLANCO DIAZ” .2) Así como también se omitió el número de cédula del mencionado ciudadano, por lo que debe insertarse como: LUIS FERMIN BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 1.712.063. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 144, 149, 81 y 85 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 16/03/2017, siendo las 10:05 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ







Exp. 11821
WML/LPD/mary.-