LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11743
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano CARLOS FRANKLIN DURAN URIBE, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-10.092.923, asistido por el abogado CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.794, solicitó sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES a su favor junto a la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN SOTO, venezolana mayor de edad portadora de la cedula de identidad N° V-22.780.002, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de febrero de 2014, falleció en la Urbanización Ruiz Pineda Calle 5, Zona 2, Casa N° G-7, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda la ciudadana: YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-11.480.228, quien fue su concubina y que procrearon una hija de nombre YERALDIN DEL CARMEN SOTO.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de febrero de 2014, inserta bajo el N° 087, folio 087, acta de nacimiento de la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN SOTO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de noviembre de 1992 inserta bajo el N° 1962, folio 164, Sentencia de Acción Mero-Declarativa de concubinato Con Lugar en la unión estable de hecho que mantuvo CARLOS FRANKLIN DURAN URIBE con la causante YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES dictada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 18 de febrero de 2016.
En fecha 10 de agosto del 2016 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 25 de enero del 2017 consignaron recaudos, en fecha 27 de enero de 2017 se admitió dicha solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha 03 de febrero del 2017 se declaro desierto la declaración de los testigos, en fecha 09 de febrero del 2017 se solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos , en fecha 13 de febrero del 2017 se fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 21 de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARMEN TERESA YANEZ y ANA LUISA VALDESPINO VARGAS venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.592.342 y V- 10.535.645, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y su co-heredera son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de febrero de 2014, inserta bajo el N° 087, folio 087, acta de nacimiento de la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN SOTO emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de noviembre de 1992 inserta bajo el N° 1962, folio 164, Sentencia de Acción Mero-Declarativa de concubinato Con Lugar en la unión estable de hecho que mantuvo CARLOS FRANKLIN DURAN URIBE con la causante YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES dictada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 18 de febrero de 2016, Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana: YERALDIN DEL CARMEN SOTO y por afinidad el ciudadano CARLOS FRANKLIN DURAN URIBE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus YRAIDA YANETTE SOTO MIJARES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos YERALDIN DEL CARMEN SOTO y CARLOS FRANKLIN DURAN URIBE, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad Nos. V-22.780.002 y V-10.092.923 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 02/03/2017, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11743
WML/LEP/dennys