LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11931
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana ROSA ARMAS DE BASTARDO, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-3.165.983, en la cual asistida por el abogado DWIGTH AVILES BARTOLOZZI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 241.291, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS a favor de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA BASTARDO ARMAS, GABRIEL JOSE BASTARDO ARMAS, YLEANA BEATRIZ BASTARDO ARMAS, JUAN DANIEL BASTARDO ARMAS y LEONARDO JOSE BASTARDO ARMAS, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.090.584, V-10.091.622, V-10.693.851, V-13.978.340 y V-14.868.808 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de octubre de 2016, falleció su esposo en la Policlínica Méndez Gimon, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital el ciudadano: JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-1.879.935, y procrearon cinco (5) hijos.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 20 de octubre de 2016, inserta bajo el N° 285, folio 035, acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA BASTARDO ARMAS emanada del Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Miranda, de fecha 07 de junio de 1968 inserta bajo el N° 442, folio 230 VTO, acta de nacimiento de la ciudadana GABRIEL JOSE BASTARDO ARMAS emanada del Registro Principal, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, del Estado Miranda, de fecha 10 de agosto de 1970 inserta bajo el N° 747; acta de nacimiento del ciudadano YLEANA BEATRIZ BASTARDO ARMAS emanada del Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Miranda, de fecha 28 de junio de 1972 inserta bajo el N° 732; acta de nacimiento de la ciudadana JUAN DANIEL BASTARDO ARMAS emanada de la Primera Autoridad Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Miranda, de fecha 24 de octubre de 1979 inserta bajo el N° 1553, acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE BASTARDO ARMAS emanada de la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Plaza, Parroquia Guarenas del Estado Miranda, de fecha 06 de mayo de 1981 inserta bajo el N° 922.
En fecha 02 de febrero del 2017 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 08 de febrero del 2017 consignaron recaudos, en fecha 13 de febrero de 2017 se admitió dicha solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 20 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MYRIAN HERNANDEZ DE JIMENEZ, JULIO VALERIO NUÑEZ MARQUEZ y CARMEN GRACIELA PEREZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-24.281.834, V-5.418.589 y V- 9.968.278, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 20 de octubre de 2016, inserta bajo el N° 285, folio 035, acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA BASTARDO ARMAS emanada del Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Miranda, de fecha 07 de junio de 1968 inserta bajo el N° 442, folio 230 VTO, acta de nacimiento de la ciudadana GABRIEL JOSE BASTARDO ARMAS emanada del Registro Principal, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, del Estado Miranda, de fecha 10 de agosto de 1970 inserta bajo el N° 747; acta de nacimiento del ciudadano YLEANA BEATRIZ BASTARDO ARMAS emanada del Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Miranda, de fecha 28 de junio de 1972 inserta bajo el N° 732; acta de nacimiento de la ciudadana JUAN DANIEL BASTARDO ARMAS emanada de la Primera Autoridad Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Miranda, de fecha 24 de octubre de 1979 inserta bajo el N° 1553, acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE BASTARDO ARMAS emanada de la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Plaza, Parroquia Guarenas del Estado Miranda, de fecha 06 de mayo de 1981 inserta bajo el N° 922, Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA BASTARDO ARMAS, GABRIEL JOSE BASTARDO ARMAS, YLEANA BEATRIZ BASTARDO ARMAS, JUAN DANIEL BASTARDO ARMAS y LEONARDO JOSE BASTARDO ARMAS y por afinidad la ciudadana ROSA ARMAS DE BASTARDO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA..
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOSE DE JESUS BASTARDO ROJAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA BASTARDO ARMAS, GABRIEL JOSE BASTARDO ARMAS, YLEANA BEATRIZ BASTARDO ARMAS, JUAN DANIEL BASTARDO ARMAS, LEONARDO JOSE BASTARDO ARMAS y ROSA ARMAS DE BASTARDO, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10..090.584, V-10.091.622, V-10.693.851, V-13.978.340, V-14.868.808 y V-3.165.983, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 02/03/2017, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11931
WML/LEP/dennys