LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11949
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos ALEXANDER JOSE DURAN VEROES, LUIS ENRIQUE LEON VEROES y BEYCER DEL VALLE LEON VEROES, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.297.290, V-13.504.426 y V-16.381.422 respectivamente asistidos por la abogada AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.729, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BETHI JOSEFINA VEROES PERDOMO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 12 de diciembre de 2016, falleció ab-instestato en el Hospital Domingo Luciani la ciudadana: BETHI JOSEFINA VEROES PERDOMO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.371.668, domiciliada en la Callejón el Totumo, casa N° 21, de la ciudad de Guarenas, quien era su madre.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana BETHI JOSEFINA VEROES PERDOMO, emanada del Registro Civil, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de diciembre de 2016, inserta bajo el N° 544, Libro 03, folio 44, acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE DURAN VEROES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de septiembre de 1974, inserta bajo el N° 2503, acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE LEON VEROES, emanada de la Primera Autoridad Civil Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 09 de mayo de 1977, inserta bajo el N° 281, acta de nacimiento de la ciudadana BEYCER DEL VALLE LEON VEROES emanada de la Primera Autoridad Civil Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 16 de noviembre de 1984, inserta bajo el N° 2888.
En fecha 17 de febrero del 2017 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 23 de febrero del 2017 consignaron recaudos, en fecha 01 de marzo de 2017 se admitió dicha solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 02 de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, CARMEN ANTONIO HERNANDEZ y CARLOS RAMON MILANO venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.965.202, V-2.136.013 y V- 3.711.597, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana BETHI JOSEFINA VEROES PERDOMO, emanada del Registro Civil, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de diciembre de 2016, inserta bajo el N° 544, Libro 03, folio 44, acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE DURAN VEROES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de septiembre de 1974, inserta bajo el N° 2503, acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE LEON VEROES, emanada de la Primera Autoridad Civil Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 09 de mayo de 1977, inserta bajo el N° 281, acta de nacimiento de la ciudadana BEYCER DEL VALLE LEON VEROES emanada de la Primera Autoridad Civil Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 16 de noviembre de 1984, inserta bajo el N° 2888, Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus BETHI JOSEFINA VEROES PERDOMO la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: ALEXANDER JOSE DURAN VEROES, LUIS ENRIQUE LEON VEROES y BEYCER DEL VALLE LEON VEROES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA..
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus BETHI JOSEFINA VEROES PERDOMO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ALEXANDER JOSE DURAN VEROES, LUIS ENRIQUE LEON VEROES y BEYCER DEL VALLE LEON VEROES, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.297.290, V-13.504.426 y V-16.381.422 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 02/03/2017, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11949
WML/LEP/dennys