LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11670 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha siete de junio de 2016, los ciudadanos: ALEXIS JOSE BERROTERAN RENGIFO y GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.031.548 y V-6.082.361 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio que en fecha cuatro (04) noviembre de dos mil cinco (2005) contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 428, folio 441, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Oropeza Castillo, Vereda 22, casa N° 20, Guarenas, de Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, deciden interrumpir su vida conyugal el veinte (20) de febrero de 2009, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 20 de junio de 2016, mediante auto el Tribunal le dio entrada e instó a los interesados a consignar los recaudos mencionados en su solicitud.-
En fecha 04 de agosto de 2016, comparece la ciudadana ALEXIS JOSE BERROTERAN RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° V-11.031.548, asistido por la abogada MARIA MILAGRO SOTO, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.130 y consignó los recaudos mencionados en la solicitud.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 09 de marzo 2017, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE BERROTERAN RENGIFO y GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-11.031.548 y V-6.082.361 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cuatro (04) noviembre de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 29/03/2017, siendo las 1:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D
Exp. 11670
WML/LEPD/lm.-
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