LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11914 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 18 de enero de 2017, los ciudadanos: JESUS RAFAEL YNFANTE y GISELA BELEN LIEBANO SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.418.455 y V-10.693.187 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante le Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha ocho (08) septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 193, emanada del Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio La Guairita, Calle Temerida, casa N° 154 , Guarenas, Municipio Bolivariano de Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ANNI YARELI INFANTE LIEBANO y LEIDI YARELIS INFANTE LIEBANO, quienes en la actualidad son mayores de edad, como se evidencia en las partidas de nacimientos Nros. 352 y 2.831 emanadas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, deciden interrumpir su vida conyugal el veinte (20) de marzo de 2001, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 19 de enero de 2017, mediante auto el Tribunal le dio entrada e instó a los interesados a consignar los recaudos mencionados en su solicitud.-
En fecha 25 de enero de 2017, comparece la ciudadana GISELA BELEN LIEBANO SIMOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.693.187, asistida por la abogada MARIA MILAGRO SOTO, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.130 y consignó los recaudos mencionados en la solicitud.-
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero 2017 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 09 de febrero 2017, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL YNFANTE y GISELA BELEN LIEBANO SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.418.455 y V-10.693.187 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha ocho (08) septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el del Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 29/03/2017, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D
Exp. 11914
WML/LEPD/lm.-
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