LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD Nro.11916 (DIVORCIO 185-A)

FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de enero del dos mil diecisiete (2.017).

SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ y MADAY EUDOCIA GUZMAN DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.519.162 y V-6.306.308.

ABOGADO ASISTENTE: PRADA JORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.141.

DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1.992) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 592, emanada del Registro Civil antes mencionado, la cual se valora conforme al Art.1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en: Urbanización Buenaventura Country, Calle 8, Casa 125, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: MADAY NATHALY PEREZ GUZMAN y NATACHA DARLETH PEREZ GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.965.453 y V-26.159.257, a los fines de demostrarlo consignan copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 290 y 36, la primera de fecha veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998 y la segunda de fecha tres (03) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), ambas emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y deciden interrumpir su vida conyugal desde el año dos mil ocho (2.008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y no obtuvieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitiendo esta opinión alguna, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ y MADAY EUDOCIA GUZMAN DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.519.162 y V-6.306.308, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 29/03/2017, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ



Exp. 11916
WML/LEPD/demeris.-