LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11929 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 30 de enero de 2017, los ciudadanos: DANIEL GREGORIO SILVA REYES y SOR ALYNI ESCALONA LUNAR, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-11.414.825 y V-10.094.616 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.872, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 18 de diciembre de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 78, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital marcada con la letra “A”. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, Vereda 16, Casa 6, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Durante la unión matrimonial procrearon, procrearon un (01) hijo de nombre DERIC DANIEL SILVA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-26.741.861, según consta de la partida de nacimiento N° 1873 emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. No obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Han estado separados de hecho desde junio del año 1999 decidieron interrumpir la vida en común y en consecuencia ninguno de los dos siguió cumpliendo con los deberes y derechos conyugales.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2017 y debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 09 de marzo del presente año, no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DANIEL GREGORIO SILVA REYES y SOR ALYNI ESCALONA LUNAR, cónyuges entre sí, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-11.414.825 y V-10.094.616 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en 18 de diciembre de 1997, ante el ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador, tal y como consta del Acta de Matrimonio N° 78, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 29/03/2017, siendo las 11:45 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11929
WML/LEPD/Mary.-
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