REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 11563
Mediante escrito de solicitud, de fecha 11 de marzo del año 2016, el ciudadano: WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.690.387, debidamente asistido por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180; solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de octubre de 1979, su madre MARIA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.003.011, compareció por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, y efectúo la presentación de su hijo WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ que nació en el Hospital del Seguro Social, Luis Salazar Domínguez, el día 16 de septiembre de 1969 como consta del acta N° 927 , expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, la cual consigno en copia simple marcada con la letra “A”, el acta de nacimiento del ciudadano WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ, presenta un error, que afecta el contenido de fondo del acta, el cual especifica a continuación:
2°) Al momento del levantamiento del acta de de nacimiento respectiva, el nombre de su madre fue anotado como “MARIA GREGORIA ALVAREZ DE BARRIOS” siendo lo correcto: “MARIA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS”, anexa copia fotostática de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS, marcadas con las letras B y C.-
Concluye solicitando la rectificación de su acta de nacimiento el ciudadano: WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 927, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció el solicitante a consignar los documentos fundamentales de la solicitud.-
En fecha 28 de marzo de 2016 el Tribunal admitió la solicitud; ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de abril de 2016, comparece el ciudadano: WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. V-10.690.387, debidamente asistido por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, retirando el cartel de emplazamiento para su publicación en prensa; consignándolo en fecha 14 de junio de 2016, debidamente publicado.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Alguacil Temporal del Tribunal informó que practicó la notificación del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la asistente de la Fiscalía Melany Espinoza.
En fecha 03 de octubre de 2016, siendo las 11:30 de la mañana, se declaro desierto el acto de contestación de la solicitud de rectificación.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
SEGUNDO: El presente caso se trata de la rectificación de datos en la partida de nacimiento del ciudadano: WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontada el acta de nacimiento N° 927, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1979, la cual consignó el solicitante a los autos corriendo inserta al folio cuatro (04), se evidencia error material incurrido al momento de asentar el nombre de la madre se coloco MARIA GREGORIA ALVAREZ DE BARRIOS; asimismo de la Cedula de Identidad N° V- 6.033.011 que se encuentra inserta en el folio 07 se desprende que su titular lleva por nombre MARIA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS y analizada la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de febrero de 1939, se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS y no como quedo asentado en el acta de nacimiento que se pretende la rectificación resultado dicha información concordante con lo peticionado en el escrito de solicitud. Se les dan a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección en el siguiente dato en la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano: WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ; en el sentido que donde dice: “MARIA GREGORIA ÁLVAREZ DE BARRIOS” debe decir: “MARIA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS”, la cual fue asentada de manera errónea, correspondiendo a su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por error de transcripción de datos del Acta de nacimiento, Nº 927, expedida por parte del la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 28/10/1969, del Ciudadano: WILLIAMS EDUARDO BARRIOS ALVAREZ, en cuanto a la transcripción del nombre, en consecuencia la misma queda rectificada de la siguiente manera: donde dice: “MARIA GREGORIA ÁLVAREZ DE BARRIOS”, debe decir: “MARIA MAGDALENA ALVAREZ DE BARRIOS”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 30/03/2017, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11563
WML/LEPD/lm.