REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11962
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha 02/03/2017, presentado por la ciudadana: GLADIS MARINA SUAREZ CASTRO, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.195.857, asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, la cual solicitó la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1-Contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA tal como se evidencia en el acta de matrimonio número NOVENTA (90), emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha Catorce (14) de Junio (06) de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).
2- Durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: EDUARDO JOSE HERNANDEZ SUAREZ, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-14.688.900, tal como se evidencia en acta de nacimiento número SETECIENTOS TRES (703), emanada por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Primero (1°) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), y EDWIN ORCAR HERNANDEZ SUAREZ, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.119.224, tal como se puede constatar en acta de nacimiento número Mil Trescientos Cincuenta y Nueve (1359), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha Once (11) de Agosto del año Mil novecientos ochenta y tres (1983).
3- Que JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA, quien en vida, fue titular de la cedula de identidad N° V-3.981.525, falleció en la Guairita, calle Temérida, casa N° 48, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de junio del Dos Mil Catorce (2014), a las doce y treinta antes meridiem (12:30 a.m.), según consta en acta de Defunción número Trescientos Veintiocho (328), emanada por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Acompañan la solicitud los siguientes documentos originales: en el acta de matrimonio número NOVENTA (90), emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha Catorce (14) de Junio (06) de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), del De Cujus JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA y la ciudadana GLADIS MARINA SUAREZ CASTRO, actas de nacimiento de los ciudadanos: EDUARDO JOSE HERNANDEZ SUAREZ, número SETECIENTOS TRES (703), emanada por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Primero (1°) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), y EDWIN ORCAR HERNANDEZ SUAREZ, número MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1359), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha Once (11) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) y el acta de Defunción número TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328), emanada por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda del De Cujus JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA, así como las cedulas de identidad de la solicitante, herederos y De Cujus.
En fecha 09 de marzo de 2017, el Tribunal admitió y se fijó fecha para la evacuación de los testigos para el día 16-03-2017 a las 9:00 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16/03/2017, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ANGEL ARAGORT, JOSE MANUEL CALVO y SCARLETT DE JESUS MONTEZUMA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.691.499, V-8.982.960 y V-12.358.116, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos GLADIS MARINA SUAREZ CASTRO, EDUARDO JOSE HERNANDEZ SUAREZ y EDWIN ORCAR HERNANDEZ SUAREZ y conocieron al De Cujus JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA, le consta que los mencionados ciudadanos son sus Únicos y Universal Herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio número NOVENTA (90), emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha Catorce (14) de Junio (06) de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), del De Cujus JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA y la ciudadana GLADIS MARINA SUAREZ CASTRO, actas de nacimiento de los ciudadanos: EDUARDO JOSE HERNANDEZ SUAREZ, número SETECIENTOS TRES (703), emanada por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Primero (1°) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), y EDWIN ORCAR HERNANDEZ SUAREZ, número MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1359), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha Once (11) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) y el acta de Defunción número TRESCIENTOS VEINTIOCHO (328), emanada por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda del De Cujus JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA, documentos estos demostrativos de la filiación por consanguinidad los ciudadanos EDUARDO JOSE HERNANDEZ SUAREZ y EDWIN ORCAR HERNANDEZ SUAREZ y por afinidad la ciudadana GLADIS MARINA SUAREZ CASTRO y por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus JOSE GUADALUPE HERNANDEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GLADIS MARINA SUAREZ CASTRO, EDUARDO JOSE HERNANDEZ SUAREZ y EDWIN ORCAR HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-6.196.857, V-14.688.900 y V-17.119.224 respectivamente, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, treinta (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 30/03/2017, siendo las 02:54 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11962
WML/LEP/mary.
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