LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11901 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos: OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA y TAHIS CANELON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.088 y V-6.058.525, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.583.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.919, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1.991) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 325, emanada del Registro Civil antes mencionado, la cual se valora conforme al Art.1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en: Calle Urdaneta, Casa Nro. 17, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: ODRIUSKA YURBELI HERNANDEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.822.859, a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta de Nacimiento Nro. 143, de fecha veinte (20) de enero del año mil novecientos noventa y tres (1.993), emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 09 de julio del año dos mil dos (2.002), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y no obtuvieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y debidamente notificado el Ministerio Público, no emitiendo esta opinión alguna, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ LECUNA y TAHIS CANELON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.426.088 y V-6.058.525, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 06/03/2017, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ


Exp. 11901
WML/LEPD/demeris.-