LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11942
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de febrero del dos mil diecisiete (2017).
SOLICITANTE: MAGALY RAFAELA NAHY DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.800.524, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MAGALY CAROLINA CORONADO NAHY, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.483.955, según Poder Otorgado de fecha 01 de diciembre del año 2010, debidamente insertado bajo el Nro. 19, tomo 113, ante la Notaria Pública Interina Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital y debidamente Registrado ante el Registro Publico del Municipio Plaza Estado Miranda de fecha 08 de marzo del 2012; y del ciudadano: RAFAEL JESUS CORONADO NAHY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.282.054, según el Poder Otorgado de fecha 07 de noviembre del año 2016, quedando inserto bajo el Nro. 22, tomo 152, folio del 67 hasta 69, ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.985.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que han construido una bienhechuria que consiste en un inmueble ubicado en un terreno de propiedad de sus mandatarios, según consta en el documento de propiedad registrado en el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012), el cual quedo inserto bajo el Nro. 2012.498, asiento registral Nro. 1, del Inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.6072 y correspondiente al libro del folio real del año dos mil doce (2012), constituido por una parcela de terreno identificada con la letra y numero T-04, ubicada en los lotes 1 y 2, de la primera sub-etapa del sector “B” de Altos de Izcaragua ubicados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, los cuales forman parte del desarrollo Urbanístico Altos de Izcaragua, conforme se desprende del documento de Parcelamiento de Izcaragua debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda bajo el Nro.21, folio del 177 al 290, Tomo 9, Protocolo Primero en fecha 01 de junio de 2001 de los siguientes linderos NORTE: Con zona verde del parcelamiento: En una línea recta de SEIS METROS TREINTA CENTÍMETROS (6,30mts); SUR: Con la calle A-1 del parcelamiento: En una línea recta de SEIS METROS TREINTA CENTÍMETROS (6,30mts.); ESTE: Con la parcela T-05: En una línea recta de VEINTE Y TRES METROS (23,00mts.); y OESTE: Con la parcela T-03: En una línea recta de VEINTE Y TRES METROS (23,00); Con una área total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (144,91mts). El inmueble consta con una estructura metálica de vigas de acero como estructura, paredes de bloque con cemento frisado. Techos de platabanda y telas, puertas ventanas metálicas y madera, piezas sanitarias y escaleras en general cuenta con los servicios de electricidad, aguas blancas, acueducto y desagüe, con una PLANTA BAJA: Con sala, comedor, salón interno, cocina, lavadero. PLANTA ALTA: Con tres habitaciones y dos baños, un ático-terraza, con un estar privado, una terraza cubierta y otra descubierta, para un total construido de TRECIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (327,60Mts2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtieron la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.85.000.000,00).
En fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil diecisiete (2017), el tribunal por auto admite la solicitud y fijó la oportunidad para evacuar los testigos para el día seis (06) de marzo del dos mil diecisiete (2017) a las 10:00 am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos: HECTOR JOSE BARBOZA MONTERO, JOSEFINA COROMOTO FUENTES DE BARBOZA y LUIS ALEJANDRO VERA OPITZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.677.392, V-4.975.937 y V-23.194.671, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar: 1- que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación. 2- que si tienen el conocimiento y les constan que se invirtieron en la construcción aproximadamente, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.85.000.000,00). Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los siguientes Documentos: 1- Copia Certificada del Poder Otorgado por la ciudadana: MAGALY CAROLINA CORONADO NAHY, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.483.955, a la ciudadana: MAGALY RAFAELA NAHY DE CORONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.800.524, de fecha 01 de diciembre del año 2010, debidamente insertado bajo el Nro. 19, tomo 113, ante la Notaria Publica Interina Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital y debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Plaza Estado Miranda de fecha 08 de marzo del 2012. 2- Copia Simple del Poder Otorgado por el ciudadano: RAFAEL JESUS CORONADO NAHY, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.282.054, a la ciudadana: MAGALY RAFAELA NAHY DE CORONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.800.524, de fecha 07 de noviembre del año 2016, quedando inserto bajo el Nro. 22, tomo 152, folio del 67 hasta 69, ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre Estado Miranda. 3- Documento de Propiedad, debidamente Registrado por el Registro Publico del Municipio Plaza Estado Miranda, bajo el Nro. 2012.498, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.6072 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, de fecha 08 de marzo del año dos mil doce (2012). 4- Copias de las cedulas de identidad de los testigos. 5- Cedula Catastral bajo el Nro. 15-17-01-U01-018-005-000-000-000-000, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. 6- Planos de Construcción emitido por el Ingeniero Civil: ADRIÁN ALBERTO RENGIFO H. Acompañados por los solicitantes con los datos mencionados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos: MAGALY RAFAELA NAHY DE CORONADO, MAGALY CAROLINA CORONADO NAHY y RAFAEL JESUS CORONADO NAHY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.524, V-17.483.955 y V-22.282.054. SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En 09/03/2017, siendo las 03:10 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. Nro. 11942
WML/LEPD/demeris.-
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