REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
206º y 157º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: FRANCIS LORENA PALMA PORRAS, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.868.668, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAUSSEO BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.248, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Inti, Ubicado en: Sector Santa Rosalia, Parte Baja, Parroquia Bolívar de la población de Araira, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 23 de Febrero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de Marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ RAMON CAMPOS y TOMAS EMILIO MONTIEL JASPE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.132.709 y V-10.090.088, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Instrumento Poder, otorgado por la ciudadana FRANCIS LORENA PALMA PORRAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-14.868.668, y conferido al Abogado CARLOS RAUSSEO BELLO, debidamente inscrito por ante el I.P.S.A, bajo el Nro. 38.248. Documento Privado que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, quien suscribe le otorga Valor Probatorio en el presente juicio.-
2. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente a la solicitante en Un (01) folio útil.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de Gaceta Oficial Nro. 411.953, de fecha 28 de Mayo de 2014.-
5. Copia simple de cédulas de identidad, correspondiente a los testigos en Dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ RAMON CAMPOS y TOMAS EMILIO MONTIEL JASPE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FRANCIS LORENA PALMA PORRAS, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.868.668.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Santa Rosalía, Parte Baja, Parroquia Bolívar de al Población de Araira, Municipio Zamora, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: ¬¬Con Calle Principal de Santa Rosalía; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Jesús Palma y Nelly Acero; ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Jorge Vásquez y OESTE: Con Calle Principal de Santa Rosalía. Con un área de terreno aproximadamente de 100,77 Mts2 y una superficie de construcción de 133,08 Mts2, a favor de la ciudadana FRANCIS LORENA PALMA PORRAS, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.868.668.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 116-16.-