REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
206º y 157º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: ROYMAN ENRIQUE MONASTERIO PONCHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.683.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.036, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana CRUZ MARIA PONCHO, ubicada en los naranjos, zona 6, vereda 1, casa Nº 6, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se insto al solicitante a consignar recaudos faltantes y a corregir escrito de solicitud.
En fecha 15 de Febrero de 2017, comparece el solicitante consignando recaudos requeridos.
En fecha 20 de febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto al solicitante a indicar los metros de construcción de las bienhechurías.
En fecha 02 de marzo de 2017, compareció el solicitante consignando escrito mediante el cual indica los metros de construcción que poseen las bienhechurías.
En fecha 07 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 14 de Marzo de 2017, compareció el ciudadano AUGUSTO LAUREANO BORGES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-240.994, en calidad de testigo.-
En fecha 14 de Marzo de 2017, compareció el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.668.224, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Enero de 2017, compareció la ciudadana DIRYS YRAY LEONETT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.361.756, en calidad de testigo.-


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 11 de Julio de 2007. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos y el solicitante en Un (01) folio útil.
3. Original de autorización otorgada por la ciudadana CRUZ MARIA PONCHO a favor del ciudadano ROYMAN ENRIQUE MONASTERIO PONCHO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
4. Copia simple de la cedula catastral del inmueble.
5. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, avalado por el ingeniero civil ALBERTO RENGIFO, C.V.I.12.433. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos AUGUSTO LAUREANO BORGES ECHENIQUE y JUAN CARLOS SUAREZ HURTADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ROYMAN ENRIQUE MONASTERIO PONCHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.683.357. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana CRUZ MARIA PONCHO, ubicada en los naranjos, zona 6, vereda 1, casa Nº 6, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa que es o fue del ciudadano Estevens Palacios; SUR: Con la casa que es o fue del ciudadano Fermín Sojo; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Flor Márquez y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Hilda Chacón. Con un área de construcción de 144,00 M2, a favor del ciudadano ROYMAN ENRIQUE MONASTERIO PONCHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.683.357. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 111-16