REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MONICA KARINA PAYARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.215.764, asistida por el abogado ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.032, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano JONATHAN RAFAEL PAYARES PIÑATE, titular de la cédula de identidad N°V-18.555.527, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 25 de Enero de 2.017, este Tribunal insta a la solicitante a que reforme el escrito para que mencione correctamente los linderos, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del Titulo Supletorio.
En fecha 02 de Febrero de 2.017, la solicitante, asistida de abogado, consigna el escrito reformado de la solicitud.-
En fecha 08 de Febrero de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Febrero de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ELIZABETH GARCÍA MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.946, en calidad de testigo.-
El día 22 de Febrero de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GERALDINE ESCALONA MORALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.633.132, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las cédula de identidad de las testigos, en dos (02) folios útiles.-
2 Copia simple del certificado de solvencia del Colegio de Ingeniero de Venezuela.-
3 Planos de Construcción y ubicación de las bienhechurías, en dos (02) folios útiles.-
4 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
5 Copia certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 10 de Noviembre de 2.015, inscrito bajo el Número 2015.2207, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.15885.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Autorización del ciudadano JONATHAN RAFAEL PAYARES PIÑATE, otorgada a la ciudadana MONICA KARINA PAYARES DE CASTILLO.-
7 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
8 Comprobante de Liquidación de Ingresos de Solvencia Municipal emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Administración Tributaria del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de Febrero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ELIZABETH GARCÍA MACHADO y GERALDINE ESCALONA MORALES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MONICA KARINA PAYARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.215.764. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la parte superior de una edificación de dos (02) niveles, ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) sector 1, vereda N° 03, casa N° 32, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 03, del sector 01; SUR: Con casa N° 31, con vereda 05; ESTE: Con casa N° 34, con vereda 03 y OESTE: Con casa N° 30, con vereda 03. Con una superficie de construcción de 84.74 m2, a favor de la ciudadana MONICA KARINA PAYARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.215.764. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 160-16.-