REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
206º y 157º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadana ZAMARY DEL CARMEN SIFONTES DE VIEIRA, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.141.922, asistida por la abogada MARIANELA ECHEGARAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.985, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos ADONYS ENRIQUE VIEIRA SIFONTES y FRANCISCO JOSE VIEIRA SIFONTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.104.854 y V-20.209.491 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN ENRIQUE VIEIRA MEJICANO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Mayo de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 02 de Febrero de 2.017, este Tribunal insta a la solicitante a consignar las actas de nacimientos de los hijos, a fin de pronunciarse en cuento a la admisión.-
En fecha 03 de Febrero de 2.017, comparece la apoderada judicial de la solicitante abogada MARIANELA ECHEGARAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.985, mediante la cual consigna las actas de nacimientos solicitadas por este Tribunal.-
En fecha 09 de Febrero de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 22 de Febrero de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse NOIRALI MONTAGUT DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.761.247, calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLEGNA NAZARETH QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.811.744, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YENIRETH ISABEL BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.542.542, calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 86, de fecha 10 de Abril de 1.992, de los ciudadanos JUAN ENRIQUE VIEIRA MEJICANO y ZAMARY DEL CARMEN SIFONTES, expedida por la Dra. NOEMI COROMOTO RONDON LA ROSA y RAUL HERNANDEZ, Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 717, de fecha 31 de Mayo de 2.016, del ciudadano JUAN ENRIQUE VIEIRA MEJICANO, suscrita por FANNY ARAQUE, Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1083, del año 1994, correspondiente al ciudadano ADONYS ENRIQUE, expedido por MIGUEL ANTONIO LOPEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 191, del año 1993, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE, expedido por EVELIA JOSEFINA AZUAJE R., Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de los hijos de la solicitan y del De Cujus en un (1) folio útil.
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos entres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JUAN ENRIQUE VIEIRA MEJICANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ZAMARY DEL CARMEN SIFONTES DE VIEIRA, ADONYS ENRIQUE VIEIRA SIFONTES y FRANCISCO JOSE VIEIRA SIFONTES, casada la primera, solteros los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.141.922, V-21.104.854 y V-20.209.491 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 22 de Febrero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas NOIRALI MONTAGUT DE MOLINA, YOLEGNA NAZARETH QUINTERO GARCIA y YENIRETH ISABEL BRICEÑO FERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ZAMARY DEL CARMEN SIFONTES DE VIEIRA, ADONYS ENRIQUE VIEIRA SIFONTES y FRANCISCO JOSE VIEIRA SIFONTES, casada la primera, solteros los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.141.922, V-21.104.854 y V-20.209.491 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN ENRIQUE VIEIRA MEJICANO, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ENRIQUE VIEIRA MEJICANO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.708.106 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Mayo de 2.016; a los ciudadanos ZAMARY DEL CARMEN SIFONTES DE VIEIRA, ADONYS ENRIQUE VIEIRA SIFONTES y FRANCISCO JOSE VIEIRA SIFONTES, casada la primera, solteros los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.141.922, V-21.104.854 y V-20.209.491 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 177-16.-
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