REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Julio de 2.016, por el abogado JESÚS TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ALEXANDRA HELENA ACOSTA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.487.061, quien conforme al Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expuso: que su representado contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.096.704, ante el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.009, como se evidencia de copia certificada del acta que se anexa marcada con la letra “B”; que su último domicilio conyugal fue fijado en el Conjunto Residencial Villa del Sol, El Ingenio, casa N° 160, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda en el Conjunto Residencial Villa del Sol, El Ingenio, casa N° 160, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; que de su unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes; que transcurrido el tiempo surgieron ciertas dificultades que trastornaron la armonía conyugal, lo cual los obligó a vivir separados de hecho desde el mes de Marzo de 2.011, razón por la cual solicita el divorcio, la disolución del vínculo matrimonial que los une y se cite a su cónyuge.-
En fecha 21 de Septiembre de 2.016, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA, a los fines de que reconociera o rechazara los hechos señalados por la solicitante y se libró boleta de citación.
El 03 de Octubre de 2.016, compareció ante este Tribunal, el apoderado judicial de la solicitante, quien consignó copias simples para su certificación.
En fecha, 04 de Octubre de 2.016, se certificaron las copias.
El 24 de Noviembre de 2.016, compareció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber citado al ciudadano LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA.
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, comparece el ciudadano LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA, asistido de abogado, quien ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.-
En fecha 16 de Enero de 2.017, compareció ante este Tribunal, el apoderado judicial de la solicitante, quien solicito la citación de la Fiscal.-
En fecha, 19 de Enero de 2.017, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal.
En fecha, 31 de Enero de 2.017, compareció ante este Tribunal, el apoderado judicial de la solicitante, quien consignó copias simples para su certificación.
En fecha, 03 de Febrero de 2.017, se certificaron las copias y se libro Boleta de Notificación a la Fiscal.
En fecha 10 de Febrero de 2.017, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Decima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Acompañó al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Original de poder otorgado por la solicitante al abogado JESÚS TOVAR, antes identificado, ante la Notaría Pública Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 255, de fecha 27 de Noviembre de 2.009, de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA y ALEXANDRA HELENA ACOSTA URBINA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante.
SEGUNDA CONSIDERACION: La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar.-
TERCERA CONSIDERACION: Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido lo siguiente:
Mediante sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio con respecto al procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, según el cual si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. En efecto, se señaló que:
“Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrillas del Tribunal).
Como puede observarse, nuestro máximo Tribunal, dejó sentadas las pautas a tomarse en caso de la no comparecencia de la parte a los fines de exponer lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A.
En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA, compareció en su oportunidad a los fines de ratificar en todos y cada uno los hechos alegados por la ciudadana ALEXANDRA HELENA ACOSTA URBINA en su solicitud de Divorcio 185-A; es por lo que de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decide que debe prosperar la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana ALEXANDRA HELENA ACOSTA URBINA contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana: ALEXANDRA HELENA ACOSTA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.487.061, contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE URBINA GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.096.704. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.009, ante el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nro. 255 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.009.
Dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.
EXP. N° 4.717-16.
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