REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARISE COROMOTO UTRERA DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.235.897, en su carácter de Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA SOCIEDAD SAN VICENTA DE PAUL DE VENEZUELA, asistida por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de su representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 21 de Septiembre de 2.016, este Tribunal insta a la solicitante a que consigne el documento de propiedad.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.016, este Tribunal insta a la solicitante el oficio N°015/2016 o algún documento de la Dirección de Catastro.-
El día 23 de Febrero de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Marzo de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse HENMER CAROLINA PEREIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.612.464, en calidad de testigo.-
El día 14 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLGA SENOVIA CARBALLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.300.399, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de las testigos, en tres (03) folios útiles.-
2 Original de la Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro.-
3 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2.015, inscrito bajo el Número 45, Tomo 19, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Poder Especial otorgado por la ciudadana MARISE COROMOTO UTRERA DE SORONDO, a favor de los ciudadanos BERTA ARACELIS LADERA PONTE y RAMON GARCES AZNARE, en fecha 22 de Julio de 2.015, Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Guatire del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 88, folios 99 hasta el 102. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copia certificada del Acta de Asamblea Nacional notariada por ante la Notario Público Interino del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2.013.-
6 Copia del plano en un folio útil.-
7 Copia simple del documento de propiedad.-
8 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9 Copias simples de los oficios expedidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección Municipal de Catastro, en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas HENMER CAROLINA PEREIRA HERRERA y OLGA SENOVIA CARBALLO DE HERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE VENEZUELA. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Carretera Nacional sector el Desvió, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En tres (03) segmentos en 32,00 metros , 33,00 metros y 19,18 metros desde el punto SJ-15 hasta el punto SJ-2, pasando por los puntos SJ-16 y SJ-1, colindando con terrenos que son o fueron de la posesión Sojo hoy de los señores José Manuel Da Silva, Ángel José Daló Sumabila y Manuel Gómez Da Silva (Colegio Villa Heroica) y Carretera Guatire-Araira. SUR: En un (01) segmento en 51,48 metros desde el punto SJ-10 hasta el punto SJ-11, colindando con terrenos que son o fueron de la posesión Sojo hoy parcelamiento Industrial Sabello. ESTE: En siete (07) segmentos en 126,00 metros, 4,72 metros, 30,89 metros, 26,25 metros, 12,37 metros, 15,78 metros, 8,54 metros, 8,54 metros y 37,41 metros desde el punto SJ-2 hasta el punto SJ-10, pasando por los puntos SJ-3, SJ-4, SJ-5, SJ-6, SJ-7, SJ-8 y SJ-9, colindando con terrenos que son o fueron de la posesión Sojo hoy con Soloson Import, C. A. y OESTE: En cuatro (04) segmentos en 159,00 metros, 22,70 metros, 12,93 metros y 47,00 metros desde el punto SJ-11 hasta el punto SJ-15, pasando por los puntos SJ-12, SJ-13 y SJ-14, colindando con terrenos que son o fueron de la posesión Sojo hoy con vialidad de Corporación Ladexport, C. A. Con una superficie de construcción de 3181.81 m2, a favor de la SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL DE VENEZUELA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 132-16.-