REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS EDUARDO AQUINO RAMOS, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-635.001, asistido por el abogado AMBROSIO GALLARDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, mediante la cual solicita se declare a el y a las ciudadanas MARIA ELIZABETH AQUINO GIMENEZ, CARLA MARIANA AQUINO GIMENEZ, LOURDES MARISELA AQUINO DE TORRES, MABEL JACKELINE AQUINO DE GONZALEZ y MARIBEL AQUINO DE NEGRIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.095.414, V-20.821.903, V-16.097.893, V-8.764.783 y V-8.754.434 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ZULEIMA MARIA GIMENEZ DE AQUINO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Agosto de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 14 de Marzo de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 20 de Marzo de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse LILIANA CAROLINA AHUMADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.593.341, calidad de testigo.-
En fecha 20 de Marzo de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.617.266, en calidad de testigo.-
En fecha 20 de Marzo de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse RICHARD AMILCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.891.429, calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 353, de fecha 14 de Agosto de 2.016, de la ciudadana ZULEIMA MARIA GIMENEZ DE AQUINO, suscrita por MARISOL MARIN, Registradora Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 1034, de fecha 26 de Septiembre de 1.964, de los ciudadanos CARLOS EDUARDO AQUINO RAMOS y ZULEIMA MARIA GIMENEZ GONZALEZ, expedida por ENRIQUE WEIR MURZI y JOSÉ VICENTE PERAZA GARCÍA, Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 465, del año 1969, correspondiente a la ciudadana MARIA ELIZABETH, suscrita por la Registradora Auxiliar (E) del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.234, del año 1972, correspondiente a la ciudadana CARLA MARIANA, expedido por NIVIA VERA DE ACUÑA, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 784, del año 1983, correspondiente a la ciudadana LOURDE MARISELA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 813, del año 1977, correspondiente a la ciudadana MABEL JACKELINE, suscrita por la Registradora Auxiliar (E) del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 183, del año 1976, correspondiente a la ciudadana MARIBEL, suscrita por la Registradora Auxiliar (E) del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del solicitante, y de los hijos del solicitan y de la De Cujus en dos (02) folios útiles.
9) Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIBEL AQUINO DE NEGRIN, suscrita por el Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Guarenas II, Estado Miranda.-
10) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ZULEIMA MARIA GIMENEZ DE AQUINO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AQUINO RAMOS, MARIA ELIZABETH AQUINO GIMENEZ, CARLA MARIANA AQUINO GIMENEZ, LOURDES MARISELA AQUINO DE TORRES, MABEL JACKELINE AQUINO DE GONZALEZ y MARIBEL AQUINO DE NEGRIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-635.001, V-10.095.414, V-20.821.903, V-16.097.893, V-8.764.783 y V-8.754.434 respectivamente, esposo e hijas de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 20 de Marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas LILIANA CAROLINA AHUMADA HERRERA, LUIS ENRIQUE TORRES y RICHARD AMILCO RIVAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AQUINO RAMOS, MARIA ELIZABETH AQUINO GIMENEZ, CARLA MARIANA AQUINO GIMENEZ, LOURDES MARISELA AQUINO DE TORRES, MABEL JACKELINE AQUINO DE GONZALEZ y MARIBEL AQUINO DE NEGRIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-635.001, V-10.095.414, V-20.821.903, V-16.097.893, V-8.764.783 y V-8.754.434 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ZULEIMA MARIA GIMENEZ DE AQUINO, antes identificados.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZULEIMA MARIA GIMENEZ DE AQUINO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.406.674 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Agosto de 2.016; a los ciudadanos CARLOS EDUARDO AQUINO RAMOS, MARIA ELIZABETH AQUINO GIMENEZ, CARLA MARIANA AQUINO GIMENEZ, LOURDES MARISELA AQUINO DE TORRES, MABEL JACKELINE AQUINO DE GONZALEZ y MARIBEL AQUINO DE NEGRIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-635.001, V-10.095.414, V-20.821.903, V-16.097.893, V-8.764.783 y V-8.754.434 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 192-16.-