REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.114.579, asistido por la abogada YRELY C. HERGUETA G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.068, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 14 de Marzo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Marzo de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN LUCIA SANCHEZ DE MARCHENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.090.809, en calidad de testigo.-
El día 20 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NIOBEL VICTORIA HUERTA CUMACHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.344.765, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 26 de Abril de 2.005, inscrito bajo el Número 49, Tomo 09, Folio 303 al 307, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 03 de Junio de 1.998, inscrito bajo el Número 12, Tomo 27, Folio 34 al 38, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del oficio UC/2016-280, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Original del Plano emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
5 Original del Plano de la Distribución de la planta baja de la casa, emitido por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
6 Original del Plano de la Distribución de la planta alta, emitido por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
7 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
8 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
9 Copia certificada de la Constancia de Habitabilidad emitida por la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda.-
10 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.- Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
11 Original del Certificado de Solvencia Municipal emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de Marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN LUCIA SANCHEZ DE MARCHENA y NIOBEL VICTORIA HUERTA CUMACHE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.114.579. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector 02, casa N° 08, manzana N° 15, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, (Trapichito) Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda N° 05 que es su frente (8,10 m); SUR: Casa N° 07 de la vereda 07 (8,10 m); ESTE: Casa 10 de la vereda 05 (14,80 m) y OESTE: Casa N° 06 de la vereda 05 (14,80 m). Con una superficie de construcción de 119.88 m2, a favor del ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.114.579. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 43-17.-