REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 27/03/2017
206º y 157°
I
Comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana YAMILE SOFIA NAVARRO FRIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.542.199, asistida por la abogada LISRUT MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.766, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 03 de Marzo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse LEIDA AMALIA MORENO MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.253.663, en calidad de testigo.-
El día 22 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARELYS COROMOTO PALMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.987, en calidad de testigo.-
El día 22 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PETRA MARTÍNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.398.062, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de las testigos en cuatro (04) folios útiles.-
2 Original de la Constancia de Residencial emitida por el Consejo Comunal Boulevard N° 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a la ciudadana NAVARRO FRIAS YAMILE SOFIA.
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Originales de las Certificación de la Solvencia Municipal, emitido por la Dirección de Hacienda, Recaudación y Liquidación de la Alcaldía del Municipio Zamora.-
5 Original de la Autorización concedida por el ciudadano ANDRES ANTONIO VILORIA GUTIERRES, a la ciudadana YAMELI SOFIA NAVARRO FRIAS, debidamente notariada por ante la Notaria del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 2.015, bajo el N° 34, Tomo 112, folios desde el 143 hasta el 146.
6 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 02 de Agosto de 2.006, inscrito bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 11.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LEIDA AMALIA MORENO MACHADO, ARELYS COROMOTO PALMA MENDOZA y PETRA MARTÍNEZ PÉREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YAMILE SOFIA NAVARRO FRIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.542.199. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Mariño, Segundo Boulevard, casa N° 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con parte de la Parcela 16 de la prolongación de la calle 19 de abril y parte de la parcela 12 de la calle Mariño; SUR: con parcela de terreno que es o fue de la ciudadana Nervis Rodríguez de Navarro; ESTE: que es su frente con los Antares de la citada calle Mariño y OESTE: con fondo de la parcela 18 de la prolongación de la calle 19 de Abril. Con una superficie de construcción de 150,65 Mts2, a favor de la ciudadana: YAMILE SOFIA NAVARRO FRIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.542.199. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 12-17.-