REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 28/03/2017
206º y 157º
De una revisión exhaustiva efectuada al presente expediente, este Tribunal puede observar lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar cartel de Emplazamiento.-
SEGUNDO: En fecha 23 de Febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO, quien estando debidamente asistida de abogada, procedió a retirar Cartel de Emplazamiento, para su debida publicación en el diario “Ultimas Noticias”.-
TERCERO: En fecha 08 de Marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, procedió a dejar constancia haber notificado a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.-
Ahora bien, se puede evidenciar, que hasta la presente fecha no ha sido debidamente consignado el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 20 de febrero de 2017, a los fines de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en Relación a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO, comparezcan por ante este Tribunal, a objeto de que manifiesten lo que consideren conveniente respecto de la misma.-
Por lo tanto, es evidente que la situación antes descrita viola normas adjetivas de orden público que afecta el debido proceso, pues no habiendo sido consignado el Cartel de Emplazamiento, es motivo suficiente para Reponer la causa.-
Al respecto, resulta imperativo hacer alusión a la normativa prevista artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que establece la forma de admisión de las solicitudes de rectificación. Reza el texto en cuestión:
“Art. 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).-

La disposición transcrita, prevé la formalidad de emplazar a todas aquellas personas que pueden ver afectados su derechos en relación a las solicitudes de Rectificación de Actas citar. Referente a este punto resulta pertinente destacar, que por tratarse la citación para la comparecencia de todas aquellas personas que como se dijo anteriormente puedan ver afectados su derechos en relación a la presente solicitud, en razón de que dicho acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y con esto el derecho a la defensa de progenie constitucional, que lleva implícito el de un debido proceso, la ausencia del acto en cuestión lesiona la validez del juicio.-
Así las cosas, se evidencia que en la presente solicitud, se obvio la consignación del Cartel de Emplazamiento librado en fecha 20 de Febrero de 2017, procediéndose por error involuntario a notificar a la Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto este Juzgado es del criterio que la casusa debe reponerse al estado de consignación del Cartel de Emplazamiento, para luego de haber sido consignado el mismo, proceder a la notificación del Ministerio Público, ya que al no haber sido consignado el Cartel tantas veces mencionado, se estarían violentando normas de orden público, que devienen en un manifiesto menoscabo al derecho a la defensa de aquéllos que sin haber sido debidamente informados del proceso en curso, a través de la forma legal prevista a tal fin, pudieren resultar condenados en una causa en la que no se les otorgó la potestad de esgrimir su defensa; creando así desigualdades dentro del juicio, en relación a los sujetos no informados, conducta infractora del artículo 15 del Código Adjetivo invocado.-
Hechos que sin lugar a dudas, autorizan a esta Juzgadora, aún de oficio, a ordenar lo procesalmente necesario, a efectos de subsanar los actos írritos conculcadores del orden público, Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, y de conformidad con el criterio jurisprudencial y doctrinal antes esbozados, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado, REPONER la presente causa al estado de que la parte solicitante, consigne Cartel de Emplazamiento debidamente Publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos dicha consignación, se procederá nuevamente a realizar la notificación de la Fiscal del Ministerio, para lo cual la parte interesada deberá consignar otra vez los fotostatos necesarios para lograr dicha notificación - Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4822-17.-