REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 29/03/2017
206° y 157°
DEMANDANTE: JOSE RAFAL PAEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.310.493
APODERADA JUDICIAL: YEISIMI MACHADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 154.949
DEMANDADA: ELAIZA VIVERIA BLANCO LLAMOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.587.315.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
EXPEDIENTE Nº 4830
-I-
PARTE NARRATIVA
Correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de PARTICION DE BIENES, interpuesta por la abogada Yeisimi Machado Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Rafael Páez González, en fecha 23 de febrero de 2017, en contra de la ciudadana Elaiza Viveria Blanco Llamosa.
Que el ciudadano José Rafael Páez González, estuvo casado con la ciudadana Elaiza Viveria Blanco Llamoza, matrimonio que quedo disuelto mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo auto de Ejecución es de fecha 19 de octubre de 2016.
Que durante la vigencia de la mencionada unión, los cónyuges adquirieron un bien inmueble que acordaron repartir una vez que la sentencia de divorcio fuese ejecutoriada, pero es el caso que hasta la presente fecha, la ex -cónyuge del demandante no ha querido materializar su compromiso, razón por la cual acudió a este órgano jurisdiccional para que la misma convenga o de lo contrario sea así declarado por el tribunal, en la partición del bien adquirido durante de la sociedad conyugal, el cual es el siguiente:
Un bien Inmueble en el cual se encuentra ubicado en el sector Las Barrancas, escalera Cumana, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Según Consta en Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad debidamente Protocolizado, de fecha 04 de febrero de 2010, emendado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el referido inmueble está constituido por una casa de dos niveles, cada uno con entrada independiente, Sal Comedor dos (2) habitaciones, un baño, cocina empotrada, balcón y tiene los linderos particulares siguientes NORTE: Con la escalera Cumana; SUR: con la casa que es o fue de Vicente Quintero; ESTE: con la casa que s o fue de Juan Rojas y OESTE: con la casa que es o fue de Juan Sixto Monroy.
Que estima el valor del referido inmueble en un precio aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs 20.000.000,00), equivalente a Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis (66.666,66) U.T.)
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, están divididos en categorías según su cuantía; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Es por ello, que de una revisión exhaustiva de la presente acción, específicamente en su punto final en la cual estiman la presente demanda en Veinte Millones de Bolívares (Bs 20.000.000,00), equivalente Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis (66.666,66) Unidades Tributarias, se evidencio que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido en la resolución No. 2009-0006 de fecha 18 Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual redistribuyo de manera más eficiente entre los jueces ordinarios las funciones jurisdiccionales para garantizar el mayor acceso a los justiciables posible, resolviendo lo siguiente en su artículo 1:
Se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerá en Primera Instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado y Negrita del Tribunal).
Con vista a lo anteriormente citado, es que este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer y tramitar la presente demanda, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción de PARTICION DE BIENES que intenta YEISIMI MACHADO ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAL PAEZ GONZALEZ, contra de la ciudadana ELAIZA VIVERIA BLANCO LLAMOZA.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al Juzgados Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los________________________________. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Y.B.
Exp. 4830
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