REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,30/03/2017
206º y 158º
I
Comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, los ciudadanos: MARIO ELIGIO PERDOMO y JUDITH ELIZABETH PORRAS DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.840.317 y V-8.753.267, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, que forma parte del Asentamiento Campesino FUNDO ARAIRA- SECTOR VEGA REDONDA ubicado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 27 de Marzo de 2017, compareció el ciudadano JOSE CRISTOBAL MILANO REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.613.297, en calidad de testigo.-
En fecha 27 de Marzo de 2017, compareció la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.555.466, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a los solicitantes.
2. Copias simples de cedulas de identidad, correspondiente a los testigos.
3. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 27 de septiembre de 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de Marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE CRISTOBAL MILANO REYES y YOSELIN DEL CARMEN MORENO RAMOS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIO ELIGIO PERDOMO y JUDITH ELIZABETH PORRAS DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.840.317 y V-8.753.267, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, que forma parte del Asentamiento Campesino FUNDO ARAIRA- SECTOR VEGA REDONDA ubicado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas 1 coordenadas N: 1.157.121.804, E:776.233.541 con dirección Sur-Este y una distancia 116 mts, identificamos el punto 33 de coordenadas N: 1.157.122.355, E: 776.347.605, colindando con vía de penetración que conduce a Araira-Salmeron; ESTE: Partiendo del punto 33 coordenadas antes descritas, se continua con dirección sur-este y con distancia de 137 mts, ubicamos el punto A-18 de coordenadas N: 1.157.025.653, E: 776.418.525, este lindero colinda con terrenos ocupados por Porfirio Possamai; SUR: Partiendo del punto A-18 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección sur-oeste y con distancia de 185 mts, localizamos el punto 17 de coordenadas N: 1.156.975.999, E: 776.258.013, este lindero colinda con fila de la mata de mango; y OESTE: Partiendo del punto 17 coordenadas antes descritas se continua con dirección Nor-oeste y con distancia de 152,50 mts, encontramos el punto 1 de coordenadas N: 1.157.121.804, E: 776.233.541 punto que sirvió de inicio para la presente descripción de linderos, este lindero colinda con terrenos ocupados por Quido Possamai con quebrada los tubos de por medio. Con un área de construcción de 926,47 M2, a favor de los ciudadanos MARIO ELIGIO PERDOMO y JUDITH ELIZABETH PORRAS DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.840.317 y V-8.753.267, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 33-17
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