REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparecen por ante este Juzgado, por los ciudadanos MARIANA MORAN DE SAVERY, LEONARDO SAVERY MORAN y MADEGLEY SAVERY MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.240.672, V-9.959.264 y V-10.480.478 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.994, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LEONARDO SAVERY GARCÍA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Agosto de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Febrero de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 1° de Marzo de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse DAHIANA JOSEFINA PEREZ DE GOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.961.552, calidad de testigo.-
En fecha 1° de Marzo de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse AMADOR GOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.482.799, en calidad de testigo.-
En fecha 1° de Marzo de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse HELEN GENESIS GOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.066.670, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 794, folio 044, de fecha 08 de Agosto de 2.016, del ciudadano LEONARDO SAVERY GARCÍA, suscrita por el Lic. CARMEN ROSENDA MUÑOZ ASTUDILLO, Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 459, de fecha 27 de Septiembre de 1.968, de los ciudadanos LEONARDO SAVERY GARCÍA y MARIANA MORAN DIAZ, suscrita por el Dr. BENIGNO ANTONIO LÓPEZ, Registrador Principal del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1656, de fecha 14 de Noviembre de 1.969, del ciudadano LEONARDO, suscrita por LIC. WILLIAM JOSÉ MEJIA GALLARDO, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1656, de fecha 14 de Noviembre de 1.969, del ciudadano LEONARDO, suscrita por LIC. WILLIAM JOSÉ MEJIA GALLARDO, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3524, de fecha 07 de Septiembre de 1.971, de la ciudadana MADEGLEY, suscrita por la Registradora Auxiliar del Registro Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de los solicitantes en cuatro (04) folios útiles.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LEONARDO SAVERY GARCÍA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MARIANA MORAN DE SAVERY, LEONARDO SAVERY MORAN y MADEGLEY SAVERY MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.240.672, V-9.959.264 y V-10.480.478 respectivamente, esposa e hijos.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 1° de Marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DAHIANA JOSEFINA PEREZ DE GOLINA, AMADOR GOLINA BETANCOURT y HELEN GENESIS GOLINA PEREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIANA MORAN DE SAVERY, LEONARDO SAVERY MORAN y MADEGLEY SAVERY MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.240.672, V-9.959.264 y V-10.480.478 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LEONARDO SAVERY GARCIA, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO SAVERY GARCÍA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.149.812 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de Agosto de 2.016; a los ciudadanos MARIANA MORAN DE SAVERY, LEONARDO SAVERY MORAN y MADEGLEY SAVERY MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.240.672, V-9.959.264 y V-10.480.478 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 24-17.-