REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________________________
206º y 157º


Compareció ante este Tribunal la ciudadana ENEIDA RAMONA MAITA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.403.986, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad de INAVI, ubicado en la Prolongación Vicente Emilio Sojo, Sector La Ceiba II, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a que reformara el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones indicando correctamente los linderos del terreno y los metros de construcción de las bienhechurías.
El 16 de febrero de 2017, compareció la solicitante asistida por la abogada MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, antes identificada, quien consignó nuevo escrito subsanando lo indicado por el Tribunal.
En fecha 20 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 06 de marzo de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS COROMOTO MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.409.528, en calidad de testigo.
En la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALCELIS ORIANA HERNÁNDEZ CASNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.304.707, en calidad de testigo.
En la fecha antes referida compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALBERT GERMAIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.302.074, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en fecha 29 de noviembre de 2016, a la ciudadana ENEIDA RAMONA MAITA DE CARRERO; folio 4.
2. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías (Croquis para Título Supletorio), emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente: folio 5.
3. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, folio 6.
4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 7 al 9.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de marzode 2017, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MATERANO, ALCELIS ORIANA HERNÁNDEZ CASNEIRO y ALBERT GERMAIN GONZÁLEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ENEIDA RAMONA MAITA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.403.986. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Prolongación Vicente Emilio Sojo, Sector La Ceiba II, Casa Nº 83-A, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Noyralis Zanella; SUR: Con casa que es o fue del Sr. Humberto Ayala; ESTE: Con callejón; y OESTE: Con Prolongación Vicente Emilio Sojo. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por una superficie de construcción de 161,92 MTS2, a favor de la ciudadana ENEIDA RAMONA MAITA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.403.986. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. YAMELY BERMÚDEZ

FTS/YB/fm.
EXP. Nº 11-17.