REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos RODOLFO JOSÉ SALINAS RODRÍGUEZ y ROMER ADRIAN SALINAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.221.293 y V-12.761.623 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 01 de Marzo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse DORI JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.408, en calidad de testigo.-
El día 06 de Marzo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DEYVI MITCHEL PÉREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.111.925, en calidad de testigo.-
El día 06 de Marzo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LAURY DEL CARMEN MOYA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.855, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la ficha Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, en tres (03) folios útiles.-
3 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
5 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.015, inscrito bajo el Número 2015.1212, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.16286.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DORI JOSEFINA MARQUEZ, DEYVI MITCHEL PÉREZ PACHECO y LAURY DEL CARMEN MOYA GÓMEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos RODOLFO JOSÉ SALINAS RODRÍGUEZ y ROMER ADRIAN SALINAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.221.293 y V-12.761.623 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el callejón Pario Grande, casa N° 7, sector Patio Grande, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue Municipal, en nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts); SUR: con casa que es o fue de Gladys Jaspe, en once metros (11;00 mts); ESTE: con calle Patio Grande, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); y OESTE: con terreno que es o fue municipal en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts). Con una superficie de construcción de 283,91 Mts2, a favor de los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ SALINAS RODRÍGUEZ y ROMER ADRIAN SALINAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.221.293 y V-12.761.623 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YAMELY BERMÚDEZ
FTS/YB/Chal.-
SOL. N° 31-17.-
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