REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 30 de Abril de 2015, presentado por los ciudadanos: ANDREA NATASHA NATERA FERNANDES y OLIVER JESUS MORALES SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.914.137 y V-20.209.960, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 66.130, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 22 de Enero de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta numero 005.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Robles, Casa No. 24-G, Castillejo, Guatire, Estado Miranda.-
Que de dicha unión no procrearon hijos.-
Que a partir del 11 de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), es decir, desde hace más de siete (07) meses decidieron interrumpir su vida en común.-
Que su ruptura se motivó por las incontables incompatibilidades de caracteres que se suscitaron durante su relación matrimonial, conllevándolos a que se tornara difícil la convivencia, llevándolos al distanciamiento.
Que ambos cónyuges han querido tratar de solucionar sus diferencias como corresponde a una pareja matrimonial, pero desafortunadamente su mutuo esfuerzo por salvar el hogar ha sido totalmente infructuoso a tal punto que les es imposible la vida en común.
Ahora bien, mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2.015, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ANDREA NATASHA NATERA FERNANDES y OLIVER JESUS MORALES SANCHEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 02 de marzo de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OLIVER JESUS MORALES SANCHEZ, cónyuges, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.209.960, debidamente asistido por la ciudadana DRA. MARIA CONCEPCIÓN GREY GUARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.965, quien solicito la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: ANDREA NATASHA NATERA FERNANDES y OLIVER JESUS MORALES SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.914.137 y V-20.209.960, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: ANDREA NATASHA NATERA FERNANDES y OLIVER JESUS MORALES SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.914.137 y V-20.209.960, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 22 de Enero de 2.014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio numero 05.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________________ (_____) días del mes de ____________ de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. YAMELY BERMUDEZ

En esta misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. YAMELY BERMUDEZ

FTS/YB/Nh.-
EXP: 4352-15.-