REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL DEL MUNICIPIO PLAZA Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ZAMORA
Guarenas, 03 de marzo de 2017
206° y 157°
CAUSA: N° 4CM-1203-17
JUEZ: ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA.
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA MATA
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FERNANDO PEREZ
IMPUTADO: REGALADO MANUEL ENRIQUE.
DELITO: HURTO AGRAVADO
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. FERNANDO PEREZ, Defensor Privada, mediante la cual solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Juzgado en fecha (23) de enero del 2017, en contra del ciudadano REGALADO MANUEL ENRIQUE, en tal sentido este Tribunal para decidir, y previamente OBSERVA:
En fecha (22) de enero del 2017, fue presentado ante este Juzgado al imputado ciudadano REGALADO MANUEL ENRIQUE, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, siendo acordado por este Despacho en el acto de la Audiencia de Presentación entre otras cosas lo siguiente:
CUARTO: Se le otorga al ciudadano imputado REGALADO MANUEL ENRIQUE, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 242 numerales 3º 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 8º el ciudadano deberá presentar DOS (02) FIADORES por DOSCIENTOS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora, vista la solicitud presentada por el Defensor ABG. FERNANDO PEREZ, Defensor Privado, debe examinar la necesidad en el mantenimiento de la medida cautelar impuesta al imputado en los términos inicialmente expuestos o en su defecto su modificación en lo que respecta a la eximición del cumplimiento de la medida de Fianza. Al efecto, considerando este Juzgado que si bien ciertamente el monto de la fianza debe ser fijado tomando en cuenta la capacidad económica del imputado; sin embargo, este supuesto no es el único elemento determinante para obviar su procedencia, pues como es ampliamente reconocida por la doctrina patria, el monto fijado debe ser suficientemente significativo no sólo con el patrimonio del imputado, sino en relación al tipo de delito atribuido, referido en este caso al delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, con el aumento de un tercio a la mitad. Adicionalmente, se debe recordar que el fiador puede ser cualquier persona que pueda satisfacer el monto de la caución solicitada por el Tribunal y no necesariamente debe guardar una relación o vínculo jurídico con el imputado. En el caso que nos ocupa, es evidente para esta Juzgadora, la imposibilidad económica que tiene el referido ciudadano y su entorno familiar de satisfacer la fianza impuesta, así que en base a esto y las máximas de experiencia, atendiendo al criterio pacífico del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a que LA JUEZ de Control al dictar la medida debe tomar en consideración el hecho cierto que la misma efectivamente pueda ser cumplida por el imputado, pues en caso contrario incurriría en una posible negación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva. En consecuencia, aplicando los criterios de sano juicio y proporcionalidad al considerar las limitaciones económicas del imputado, así como la buena conducta pre-delictual, resulta procedente decretar la modificación de las condiciones impuestas originalmente en lo que respecta a la medida de caución económica. En consecuencia, considera quien aquí decide, otorgar al ciudadano REGALADO MANUEL ENRIQUE, Caución Juratoria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta CAUCIÓN JURATORIA a favor del ciudadano REGALADO MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad: V- 8.763.774, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 242 numerales : 3º la presentación cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión a las partes, para dar cabal y oportuno cumplimiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MATA
ERA.-
Causa Nº 4CM-1203-17
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL DEL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA
Guarenas, 03 de marzo de 2017
206° y 157°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, que mediante decisión de esta misma fecha, decreta a favor del imputado REGALADO MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad: V- 8.763.774, CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 242 numerales : 3º la presentación cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º la prohibición de acercarse al lugar de los hechos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
Dra. ELIZABETH RONDON ALDANA
Juez Cuarta de Primera Instancia Municipal en Función de Control,
del estado Bolivariano de Miranda con sede territorial en el Municipio Plaza y competencia en el municipio Zamora
FECHA_______________HORA:____________FIRMA:_____________________
4CM-1203-17
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE TERRITORIAL DEL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA
Guarenas, 03 de marzo de 2017
206° y 157°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ABG., FERNANDO PEREZ, Defensor Privado, que mediante decisión de esta misma fecha, decreta a favor del imputado REGALADO MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad: V- 8.763.774, CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 242 numerales 3º la presentación cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º la prohibición de acercarse al lugar de los hechos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
Dra. ELIZABETH RONDON ALDANA
Juez Cuarta de Primera Instancia Municipal en Función de Control,
del estado Bolivariano de Miranda con sede territorial en el Municipio Plaza y competencia en el municipio Zamora
FECHA_______________HORA:____________FIRMA:_____________________
4CM-1203-17