REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,21-03-2017
206° y 157°

CAUSA Nº 1A- a10900-17

IMPUTADO: MOISÉS DE JESÚS PACHECO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.217
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR Y USO DE FACSÍMIL.
DEFENSA: ABG. OMAIRA CHAMA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso De Apelación interpuesto el veintitrés (23) de Enero de dos mil diecisiete (2017), por la abogada OMAIRA CHAMA, Defensora Pública Penal del ciudadano MOISÉS DE JESÚS PACHECO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.286.217, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su patrocinado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Ahora bien, el siete (07) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 1A-a10900-17 y se designó como ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Juez Integrante de esta Alzada.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La abogada OMAIRA CHAMA, Defensora Pública del ciudadano MOISÉS DE JESÚS PACHECO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.286.217, recurre conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su patrocinada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la abogada OMAIRA CHAMA, defensora del ciudadano MOISÉS DE JESÚS PACHECO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.286.217, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente Recurso De Apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Así mismo, constata esta Sala que el Recurso De Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 42 de la presente Compulsa, que desde el dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017) (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el veintitrés (23) de Enero de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el Recurso De Apelación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, transcurrió un lapso de cinco (05) días de despacho en el Tribunal A-quo, a saber: martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20 y miércoles 25 de Enero de dos mil diecisiete (2017), de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante al folio mencionado con anterioridad, emanado del Tribunal A-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el tres (03) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazada, hasta el diez (10) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo que la mismo no dio contestación al Recurso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso De Apelación interpuesto por la Abogada OMAIRA CHAMA, Defensora Pública del ciudadano MOISÉS DE JESÚS PACHECO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.286.217, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su patrocinada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI

LA JUEZA INTEGRANTE Y PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Exp: Nº 1A-a10900-17
VTZP/ZBM/MOB/LAS/Daymar