CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
SEDE CONSTITUCIONAL

Los Teques, 06/03/2017
206° y 157°

CAUSA Nº 1A-a9721-14
JUEZA PONENTE: DRA. FRENNYS BOLIVAR.
ACCIONANTE: ABG. ERASMO SIGNORINO, a favor del ciudadano NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.763.067.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, pronunciarse en relación al desistimiento de la acción de amparo constitucional, que fuera interpuesta en su oportunidad legal por el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, a favor del ciudadano NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.763.067, en contra del Juzgado Sexto (6º) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la defensa en relación al otorgamiento de la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

En fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el número 1A-a9721-14, siendo designada como ponente la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), esta Corte de Apelaciones, conformada la misma por los DRES. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, MARINA OJEDA BRICEÑO y LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, declararon inadmisible la solicitud de amparo constitucional.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de apelación incoado por el accionante de autos en contra de la decisión proferida por esta Sala, revocando la misma y ordenando a una Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones se pronuncie en relación a la demanda de amparo constitucional.

Una vez constituida la Sala Nº 01 de este Tribunal Colegiado, pasa de seguidas a conocer el fondo del presente asunto a los fines de dar cumplimiento a los preceptos Constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

DE LA SOLICITUD
DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, presentó escrito de Amparo Constitucional, en los términos sucesivos:

“…El hecho que viola en el presente caso el articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consiste, en que mi defendido NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA en la causa instruida en su contra y por la cual fue privado de su libertad, fue aprehendido conjuntamente por los mismos hechos, con dos imputados mas los ciudadanos MAIKER ALEXANDER MANRRIQUE PEÑA y EVER JOSE ROMERO CANO, a quienes el Tribunal 6º de Control les otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, muy a pesar que fueron aprehendidos por los mismos hechos, negando en todo momento el Tribunal 6º de Control la posibilidad de otorgarle a mi defendido al igual que los otros imputados una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad…
(…)
Luego, mi representado, al igual que los otros Co-imputados fueron Acusados por el Ministerio Publico por los mismos hechos y los mismos elementos de convicción, es decir, las acusaciones para todos los imputados es la misma, mas sin embargo el Tribunal 6º de control muy a pesar que dos imputados se encuentran en libertad, se niega en otorgarle la libertad a mi defendido NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, en la misma condición en que se encuentran los otros co-imputados…
(…)
En fecha 21 de noviembre del año 2103, s e llevo a acabo la Audiencia Preliminar de mi defendido ante el Tribunal 6º de control, contra quien la jueza admitió la Acusación por el delito atribuido, cambiando la participación al grado de Complicidad Correspectiva, de la misma forma como lo hizo con los otros Co-imputados, mas sin embargo, los otros siguen el libertad y, mi defendido el Tribunal 6º de control se niega en otorgarle la libertad a mi defendido NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, a pesar, de que los hechos atribuidos son los mismos, el delito atribuido es el mismo, el grado de participación es el mismo, los elementos de convicción son los mismos, quebrantando con ello el articulo 21 de nuestra Carta Magna. Cabe destacar, que al Tribunal 6º de Control se le ha solicitado en cinco (05) oportunidades la revisión de la medida a favor de mi representado y la ha negado todas las veces, a excepción de la ultima solicitud que se realizo en fecha 13 de Febrero del presente año y sobre la cual no hay respuesta hasta la fecha de interposición del presente Recurso de Amparo Constitucional …
(…)
Desde que se celebro la Audiencia Preliminar en el Tribunal 6º de Control en fecha 21 de Noviembre del año 2013, el Tribunal no ha remitido la causa para que sea distribuido para un Tribunal de Juicio, por lo que hay transcurrido hasta la fecha de interposición del presente Recurso de Amparo Constitucional Ochenta y Ocho (88) días. Tampoco el Tribunal 6º de Control hasta la fecha de interposición del presente escrito ha emitido pronunciamiento a las solicitudes presentadas ante el referido Tribunal en fecha 13 de febrero del corriente año, por lo que, el Tribunal 6º de control esta quebrantando también el articulo 26 de la Carta Magna…
(…)
Es con fundamento a los hechos narrados, los cuales encuadran perfectamente en la violación de las normas Constitucionales up-supra referidas, por la conducta omisiva del Tribunal Agraviante, que lesionan los derechos y garantías constitucionales en perjuicio del imputado NORDIS YAHAEL BARRIOS, razón por la cual, recurro ante esta instancia judicial, conforme lo dispone el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que por vía de AMPARO CONSTITUCIONAL, se restablezca la situación jurídica infringida, otorgándole a mi defendido NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en la misma condición en la que se encuentra el otro Co-imputado, porque ya uno de ellos esta fallecido, y en consecuencia se ordene al Tribunal Agraviante, emita pronunciamiento en relación a lo resuelto en la Audiencia Preliminar y remita a la mayor brevedad posible la causa para que sea distribuida a un Tribunal de Juicio…
(…)
Finalmente, solicito que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, mediante el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, acordando y resolviendo con lugar los planteamientos realizados por quien recurre en este acto por vía de amparo a favor del ciudadano NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA…” (Folios 01 al 06 de la presente causa).

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al Órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como presunto agraviante, cuando un Tribunal de la República actúe fuera de su competencia al dictar una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional.

Ahora bien, la presunta vulneración de las Garantías Constitucionales que se acciona en amparo, ha sido proferida por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, siendo esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECLARA.

DEL DESISTIMIENTO DE LA
SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Ahora bien, riela inserto al folio noventa y uno (91) de la presente causa, escrito de desistimiento, suscrito por el profesional del derecho ERASMO SIGNORINO, a favor del ciudadano NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.763.067, quien expone lo que a continuación se detalla:

“... Yo, Erasmo Signorino, inpre 66851, em mi carácter de Defensor Privado del ciudadano NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, plenamente identificado en la causa de Amparo Constitucional numero 1A-9721 que cursa por ante esta Sala 1 Accidental de la Corte de Apelaciones, acudo para exponer:
Por cuanto los motivos que dieron origen para interposición de la presente acción de amparo ya cesaron, toda vez, que mi defendido fue puesto en libertad en fecha 16 de enero del corriente año, procedo en este acto en desistir de la acción y del procedimiento de Amparo Constitucional, sin que ello implique desistimiento malicioso, toda vez, que el Tribunal 2º Juicio de este Circuito Penal, causa 2U-573-14 otorgó en fecha 15 de enero la libertad de mi defendido, razón por la cual desisto en este acto de la acción de Amparo Constitucional incoada…” (Subrayado y Negrillas Nuestra).

Del escrito antes transcrito, se desprende la manifestación de voluntad por parte del hoy accionante en amparo de DESISTIR de la referida solicitud, incoada en fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), en contra del Juzgado Sexto (6º) de Control, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a las solicitudes formuladas por la Defensa Técnica del Justiciable de autos.

En este sentido el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…” (Subrayado y Negrillas de esta Sala).

Destacado como ha sido lo anterior y en aras de ilustrar, considera oportuno esta Alzada destacar lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al desistimiento en materia de amparo, siendo lo siguiente:

“…Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la apelación hecha por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia N° 831, del 27 de julio de 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres….” (Sala Constitucional, sentencia Nº 379 de fecha 26/04/2013, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón)

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, visto el desistimiento realizado por el hoy accionante en amparo y por cuanto el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley; esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento de la solicitud de amparo constitucional, en virtud de la manifestación de voluntad del accionante, ABG. ERASMO SIGNORINO en su carácter de defensor privado del imputado NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.763.067, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones, en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se declara la homologación del desistimiento de la solicitud de amparo constitucional, ejercida por el ABG. ERASMO SIGNORINO en su carácter de defensor privado del imputado NORDIS YAHAEL BARRIOS TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.763.067, en contra del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, por la presunta omisión de pronunciamiento, en relación a las solicitudes formuladas por la Defensa del imputado de autos, todo ello conforme al contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA





DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI





LAS JUEZAS INTEGRANTES:




DRA. FRENNYS BOLIVAR
(PONENTE)


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO



EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO







VTZP/FB/ZBM/LAS/JA

CAUSA N° 1A-a9721-14
Amparo Constitucional.