REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,07-03-2017
206° y 157°
CAUSA Nº 1A- a10892-17
IMPUTADO: JEALINE GABRIELA PLOT URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.274.610
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
DEFENSA: ABG. YOLIMAURI LAYA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. ONEIDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Interina Décima Novena (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
JUEZA PONENTE: DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso De Apelación interpuesto el dos (02) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), por la abogada YOLIMAURI LAYA, Defensora Pública Penal de la ciudadana JEALINE GABRIELA PLOT URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.610, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su patrocinada por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem.
Ahora bien, el dos (02) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 1A-a10892-17 y se designó como ponente a la DRA. FRENNYS BOLÍVAR, Juez Integrante de esta Alzada.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada YOLIMAURI LAYA, Defensora Pública de la ciudadana JEALINE GABRIELA PLOT URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.610, recurre conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su patrocinada por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la abogada YOLIMAURI LAYA, defensora de la ciudadana JEALINE GABRIELA PLOT URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.610, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente Recurso De Apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, constata esta Sala que el Recurso De Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 42 de la presente Compulsa, que desde el veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017) (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el dos (02) de Febrero de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el Recurso De Apelación, transcurrió un lapso de cinco (05) días de despacho, a saber: 27, 30, 31, 01 y 02 de Febrero de dos mil diecisiete (2017), de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante al folio mencionado con anterioridad, emanado del Tribunal A-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el ocho (08) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)(exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazada, hasta el trece (13) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), habiendo presentado escrito de contestación en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo este el PRIMER día hábil de despacho luego de haberse dado por emplazada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso De Apelación interpuesto por la Abogada YOLIMAURI LAYA, Defensora Pública de la ciudadana JEALINE GABRIELA PLOT URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.274.610, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su patrocinada por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
LA JUEZA INTEGRANTE Y PONENTE,
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Exp: Nº 1A-a10892-17
VTZP/ZBM/FBM/LAS/Daymar
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