REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
206 y 157°


EXPEDIENTE: Nº 1Aa-10894-17
PONENTE: VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 03 de Febrero de 2016, por la Defensora Publica Abg. LIUXA MARILIU OROZCO ORTIZ, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, mediante la cual impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PEREZ IRWIN ANDERSON, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 numeral 3 del Código Penal.


Ahora bien, el 02 de Marzo de 2017, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 10894-17, y se designó ponente a la Jueza VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Abg. LIUXA MARILIU OROZCO ORTIZ, Defensora Pública Adscrita a la Defensoría Pública Penal del Estado Bolivariano de Miranda, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PEREZ IRWIN ANDERSON, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 numeral 3 del Código Penal..

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la Abg. LIUXA MARILIU OROZCO ORTIZ, Defensora Pública Adscrita a la Defensoría Pública Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 35 de la presente compulsa, que desde el 28 de Enero de 2017 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 03 de Febrero de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de tres días hábiles, a saber: 30 ,31 de Enero y 02 de Febrero de 2017, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo cursante al folio 35 de la presente compulsa, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 08 de Febrero del año en curso (exclusive), fecha en la cual la abogada KATHERINE AZUAJE Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 13 de Febrero de 2016, inclusive, fecha en la se venció el lapso para que diera contestación a dicho recurso, trascurriendo 5 días hábiles, a saber: 09, 10, 11, 12 y 13 de Febrero de 2017, verificándose de las actuaciones cursantes en la compulsa, que la misma no presentó escrito de contestación. Y así se declara.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LIUXA MARILIU OROZCO ORTIZ, Defensora del Imputado de autos, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Abg. LIUXA MARILIU OROZCO ORTIZ, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 28 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad en la causa seguida al ciudadano PEREZ IRWIN ANDERSON, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 numeral 3 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA VERONICA ZURITA PIETRANTONI.
(PONENTE)

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA CORTE


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


DRA. FRENNYS BOLIVAR


EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Exp: Nº 10894-17
VTZP/ZBM/FB/LAS/Enoy