REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de marzo de 2017

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Carlos Esser.-
Defensor Público: Abg. Jesús González, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
Imputados: Joan Antonio Jesús Hernández Mata y Joel Alexander Rodríguez Partida, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.931.640 y V-20.745.675, respectivamente.-
Secretario: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. .-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C5184-08seguida en contra de Joan Antonio Jesús Hernández Mata y Joel Alexander Rodríguez Partida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 296 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado de los ciudadanos Joan Antonio Jesús Hernández Mata y Joel Alexander Rodríguez Partida.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de los ciudadanos Joan Antonio Jesús Hernández Mata y Joel Alexander Rodríguez Partida, se ordena publicar en cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 165 ejusdem.-
Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/rr.-
Causa: 2C5184-08