REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de Marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Weldys Valero.-
Defensor 16º Público Penal: Abg. Omaira Chama.-
Imputada: Bleidy del Carmen Batida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.772.288.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con los artículos 10 numerales 8, 12 y 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en relación con el articulo 27 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y Asociación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 37 con las agravantes del articulo 29 numerales 4 y 9 de a ley contra a delincuencia y financiamiento al terrorismo y en relación con el articulo 27 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Ilegítima la aprehensión de la ciudadana BLEIDY DEL CARMEN BATIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.772.288, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: Bleidy del Carmen Batida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.772.288, fecha 17/12/1982, de 35 años de edad, hijo de Aniceta Batida (v) y Luis Navarro (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio auxiliar multifuncional en el supermercado gama, de residenciada en: terraza 5 del rodeo, calle jasmi Casa Nº 133, Guatire-Estado Miranda. Teléfono 0426-232-2858. Se ordena el traslado al Internado Nacional de Orientación Femenina; CUARTO: Se declara con lugar la medida cautelar de inmovilización y bloqueo de las cuentas bancarias dla ciudadana: Bleidy del Carmen Batida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.772.288, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Prohibición de enajenar y gravar de bienes propiedad de la ciudadana: Bleidy del Carmen Batida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.772.288, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la representación del Ministerio Público en relación de declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de ésta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 73, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Nacional de Orientación Femenina.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/NL/rr
Causa: 2C18759-17