REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Weldys Valero.-
Defensa Pública: Abg. Yolimaury Laya.-
Imputados: José Ramón Torres Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.723, Elianny Francheska Ortiz Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.757 y Patricia del Valle Córdoba Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.810.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: José Ramón Torres Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.723, Elianny Francheska Ortiz Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.757 y Patricia del Valle Córdoba Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.810, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1- JOSE RAMON TORRES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.523.723, nacionalidad venezolano, natural Valera, nacido en fecha 25/02/1975, de 41 años de edad, hijo de América Mendoza (f) y Mario Torres (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio hornero, residenciado en: avenida Víctor bastidas, escalera vista hermosa, casa Nº 99, el paso, Los Teques- Estado Miranda, teléfono 0412-805-2191; 2- ELIANNY FRANCHESKA ORTIZ RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-20.746.757, Nacionalidad Venezolano, Natural Los Teques-Estado Miranda, Nacido en Fecha 28/07/1993, De 23 Años de Edad, Hijo De Tibisay Rondon (F) y Francisco Ortis (V), de Estado Civil Soltera, Grado De Instrucción Segundo Año, De Profesión u Oficio Camarera, Residenciada En: Avenida Víctor Bastida, Sector Vista Hermosa, Casa Nº 104, El Paso Los Teques - Estado Miranda. Teléfono 0424-147-1652; 3- PATRCIA DEL VALLE CORDOBA RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-16.370.810, nacionalidad venezolana, natural Caracas-Distrito Capital nacida en fecha 13/12/1984, de 32 años de edad, hijo de Tibisay Rondón (f) y cesar Agusto Córdoba (v), de estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio camarera, residenciada en: avenida Víctor bastida, sector vista hermosa, casa Nº 104, el paso Los Teques - Estado Miranda. Teléfono 0414-278-8419. Contenida en el artículo 242 numerales 6 y 9 del de la norma adjetiva penal y el artículo 246 Ejusdem, consistente en la prohibición de comunicación con las personas afectadas y de no incurrir en hechos similares y la presentación de los imputados cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal.-
Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse con oficio a la sede del Órgano Policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18760-17