REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de Marzo de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público: Abg. Asdrubal Briceño.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Contra la Propiedad.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en los inmuebles ubicados en las siguientes direcciones: 1) CALLE LAS MERCEDES, SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CASA DE TRES NIVELES, CON ESTACIONAMIENTO, SIN NUMERO, PORTON DE COLOR VERDE CON NEGRO, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA; 2) CARRETERA VIA SAN DIEGO, PASANDO LA ALCABALA, SECTOR PASATIEMPO, CALLE NUMERO 2, CASA NUMERO 04, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA; 3) CALLE DETRÁS DEL LICEO JULIO ROSALES, URB. LOS TEQUES, CASA MATIMAR, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; 4) AV. VICTOR BAPTISTA, RES. RIO ARRIBA, PISO 8, APARTAMENTO 08-B, MUN. GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, quien guarda relación con la presente investigación. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector Jefe Eleomar Pérez, Credencial 26.982; Inspectores Agregados. Juan Flores, Credencial 30.110, Frank Chacón, Credencial 30.362, Inspector Jesús Borgues, Credencial 30.637, Detectives Jefes Francisco González, Credencial 33.170, Luis Rojas, Credencial 33.150, Juan Pilligua, Credencial 34.158, y Detective Blanco Brayan, Credencial 40.951, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Investigaciones Penales-Distrito Capital; a los fines de incautar evidencias de intereses criminalísticos, tales como: Armas de Fuego, Vehículos, Teléfonos Celulares, Computadoras Tipo Portátil, Tabletas Electrónicas, Relojes, Joyas, Dinero en Efectivo y Prendas de Valor, así como cualquier otro elemento que guarde relación con las actas procesales MP-7870-2017 / K-16-0155-02685; de igual forma deberán los funcionarios autorizados, realizar el procedimiento observando las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en el tercer y cuarto aparte del artículo 196 y 198 del texto adjetivo penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Keldriz Palacios
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Órdenes de allanamiento N° 003-17, 004-17, 005-17 y 006-17, y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Keldriz Palacios
Causa N° 2CS1414-17
RRA/STEPH